LA PLATA, 29 de NOVIEMBRE de 1994.
VISTO el expediente Nº 2406-9463/94, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el que se gestiona declarar, en los términos de la Ley 11.340 y por el término de dos (2) años, la emergencia hídrica de la obra: Canal colector de Arroyos, -desvío del Arroyo Pigué al Arroyo El Venado- Tramos 1 y 2, jurisdicción de los partidos de Adolfo Alsina y Guaminí; y
CONSIDERANDO:
Que dichas realizaciones forman parte del Plan director seleccionado por la sistematización de la cuenca de las Lagunas Encadenadas del Oeste, en el marco de las medidas adoptadas para dar solución a la situación de emergencia imperante en la mencionada cuenca;
Que por lo expuesto, encontrándose cumplimentados en la instancia los requisitos exigidos por la Ley Nº 11.340, procede dictar el pertinente acto administrativo declarando la emergencia de carácter hídrico de la obra de mención por el plazo requerido;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase en emergencia de carácter hídrico, en el marco de la Ley 11.340 y por el término de dos (2) años, la obra: Canal colector de Arroyos, -desvío del Arroyo Pigüé al Arroyo El Venado-, Tramo 1 y 2, jurisdicción de los partidos de Adolfo Alsina y Guaminí.
ARTÍCULO 2.- Por Secretaría General de la Gobernación se practicarán las notificaciones de estilo en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 11.340.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.