DECRETO 2018-1671-GPBA-18

 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Domingo 16 de Diciembre de 2018

 

VISTO el expediente N° 2370-932/18, por medio del cual se propicia la reglamentación de la Ley N° 15.008, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 15.008 regula el régimen de la Caja de Jubilaciones Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que el artículo 2° de la mencionada Ley establece que la Caja de Jubilaciones Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires mantendrá las relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía;

 

Que deviene oportuno y conveniente determinar las facultades de la CAJA respecto al Personal, y reglamentar lo dispuesto en los artículos 4°, 5°, 39 y 45 de la Ley N° 15.008.

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la reglamentación de los artículos 4°, 5°, 39 y 45 de la Ley N° 15.008, que como ANEXO ÚNICO (IF-2018-30958136-GDEBA-SSGTYLMEGP) forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2°. Delegar en el Directorio de la Caja de Jubilaciones Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires las siguientes facultades, en materia de personal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 inciso 11) y 52 de la Ley N° 15.008:

1-      Disponer el nombramiento del personal de la Caja de Jubilaciones Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, no pudiendo, en ningún caso, superar la dotación total de personal de la Caja al cierre del ejercicio 2017.

2-      Disponer los ascensos, previo concurso, y la remoción del personal de la Caja.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

ANEXO ÚNICO

REGLAMENTO LEY N° 15008

 

Artículo 4°. El desempeño del cargo de Director, tanto titular como suplente conforme lo definido en el artículo 4°, será ad-honorem.

 

Artículo 5°. El Directorio integrado conforme lo fijado en el artículo 5° podrá sesionar con la presencia de la mayoría de sus integrantes. En caso de ausencia o impedimento de cualquier Director titular, lo reemplazará su respectivo suplente.

Las resoluciones serán válidas por simple mayoría de votos emitidos.

 

Artículo 39. Quienes estén comprendidos en los alcances del artículo 8° de la ley 13.873, obtendrán el beneficio previsional cuando cumplan los años de servicios y la edad mínima allí previstos, y el haber inicial será determinado de acuerdo con el método establecido en el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley N° 15.008.

 

Artículo 45. El cómputo de servicios simultáneos se llevará a cabo de la siguiente manera: si se computaren servicios prestados sucesivamente en el Banco y en actividades comprendidas en otros regímenes previsionales integrantes del sistema de reciprocidad jubilatoria, el haber se establecerá adicionando al que resulte de la aplicación de la Ley N° 15.008 para los servicios prestados en el Banco y el correspondiente a los restantes servicios de acuerdo con sus regímenes respectivos durante los últimos diez (10) años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio, todos en proporción al tiempo computado para cada clase de servicios, con relación al mínimo de años de servicio requerido para obtener jubilación ordinaria.-