LEY 1979

 

Creación del Partido de Coronel Dorrego.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DEL ESTADO DE BUENOS AIRES, ETC.

 

ARTICULO 1.- Créase un nuevo Partido denominado “Coronel Dorrego”, para cuya formación se agregará un área de campo de los Partidos de Tres Arroyos y Coronel Pringles, que ten­drá los límites siguientes:

Al Sud, el Océano Atlántico; al Nordeste el Arroyo Quequén Salado hasta el límite di­visorio de los Partidos de Pringles y Tres Arroyos, en dirección a la propiedad de don Pedro Elizalde; al Norte, el arroyo Indio Chi­co hasta sus puntas, y desde allí una línea que coincida con la línea Noroeste de las propie­dades de Santiago Hourcade, Héctor J. Elía, Julián Dupuy, Bernabé Congé, hasta encon­trar el Río Sauce Grande.

 

ARTICULO 2.- Señálase para ejido del pueblo “Co­ronel Dorrego”, cuatro mil hectáreas de tie­rra particular que se halle relativamente equi­distante de los límites del Partido y que, a juicio del Poder Ejecutivo, previo informe de quien corresponda, se considere más apta pa­ra la fundación.

 

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo procederá a ad­quirir por compra o permuta, la extensión de tierra a que se refiere el artículo anterior, pudiendo proceder a su expropiación con arre­glo a la Ley de la materia, en caso que el propietario o los propietarios se negasen a ven­derlo o permutarlo.

 

ARTICULO 4.- Los gastos que el cumplimiento de esta Ley demande, serán imputados a la mis­ma y cubiertos de Rentas Generales.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese, etc.