LEY 1979
Creación del Partido de Coronel Dorrego.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DEL ESTADO DE BUENOS AIRES, ETC.
ARTICULO 1.- Créase un nuevo Partido denominado “Coronel Dorrego”, para cuya formación se agregará un área de campo de los Partidos de Tres Arroyos y Coronel Pringles, que tendrá los límites siguientes:
Al Sud, el Océano Atlántico; al Nordeste el Arroyo Quequén Salado hasta el límite divisorio de los Partidos de Pringles y Tres Arroyos, en dirección a la propiedad de don Pedro Elizalde; al Norte, el arroyo Indio Chico hasta sus puntas, y desde allí una línea que coincida con la línea Noroeste de las propiedades de Santiago Hourcade, Héctor J. Elía, Julián Dupuy, Bernabé Congé, hasta encontrar el Río Sauce Grande.
ARTICULO 2.- Señálase para ejido del pueblo “Coronel Dorrego”, cuatro mil hectáreas de tierra particular que se halle relativamente equidistante de los límites del Partido y que, a juicio del Poder Ejecutivo, previo informe de quien corresponda, se considere más apta para la fundación.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo procederá a adquirir por compra o permuta, la extensión de tierra a que se refiere el artículo anterior, pudiendo proceder a su expropiación con arreglo a la Ley de la materia, en caso que el propietario o los propietarios se negasen a venderlo o permutarlo.
ARTICULO 4.- Los gastos que el cumplimiento de esta Ley demande, serán imputados a la misma y cubiertos de Rentas Generales.
ARTICULO 5.- Comuníquese, etc.