DECRETO 750/17 E
LA PLATA, 22 de Noviembre de 2017.
Referencia: Expediente 21.212-7801/17
VISTO el expediente N° 21.212-7801/17, por el cual se tramita la renuncia presentada por Federico MELIA al cargo de Director Provincial de Regiones del Patronato de Liberados Bonaerense, y la designación de Cristian Javier LEGUIZAMÓN para el cargo referido y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 487/16, Federico MELIA fue designado en el cargo de Director Provincial de Regiones del Patronato de Liberados Bonaerense, a partir del 1° de marzo de 2016;
Que Federico MELIA presentó su renuncia al mencionado cargo a partir del 1° de agosto de 2017;
Que el Presidente del Patronato de Liberados Bonaerense propicia para el cargo de Director Provincial de Regiones del Patronato de Liberados Bonaerense la designación a partir del 1° de agosto de 2017, de Cristian Javier LEGUIZAMÓN, quien reúne los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarias para desempeñar el cargo para el cual es propuesto;
Que interviene la Dirección de Sumarios dependiente del Ministerio de Trabajo, e informa que los citados no poseen actuaciones sumariales pendientes;
Que por Decreto N° 3407/04 y su modificatorio Decreto N° 2117/10 se aprobó la estructura orgánico-funcional descentralizada del Patronato de Liberados Bonaerense en el ámbito del Ministerio de Justicia;
Que la Ley N° 14.853 en su artículo 33 punto 3, establece como función de la Secretaría de Derechos Humanos asistir al Gobernador en todo lo inherente al Patronato de Liberados;
Que a través del Decreto N° 686/16 se determinó que el Patronato de Liberados Bonaerense se vinculará con el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Derechos Humanos;
Que el Patronato de Liberados Bonaerense integra el sistema de seguridad pública provincial y cumple una función esencial en la consecución de los objetivos atinentes a la adecuada inserción social de las personas supervisadas por el Organismo;
Que la designación referida resulta esencial para garantizar el adecuado cumplimiento de las tareas correspondientes a la Dirección Provincial de Regiones del Patronato de Liberados Bonaerense, toda vez que de lo contrario se afectaría la adecuada inserción social de las personas supervisadas por el organismo;
Que se propicia la presente a partir de fecha cierta, como excepción a lo establecido en el artículo 11 del Decreto N° 272/17 E, por razones de servicio y asuntos operativos de la jurisdicción;
Que la gestión que se propicia se efectúa de conformidad con lo establecido en los artículos 14 inciso b), 107, 108 y 109 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por el Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.2.06 – SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS - PATRONATO DE LIBERADOS BONAERENSE-, a partir del 1° de agosto de 2017, la renuncia presentada por Federico MELIA (D.N.I. Nº 26.106.522 - Clase 1977) al cargo de Director Provincial de Regiones del Patronato de Liberados Bonaerense, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por el Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, en el que había sido designado por Decreto N° 487/16.
ARTÍCULO 2°. Designar en la Jurisdicción 1.1.2.06 – SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS – PATRONATO DE LIBERADOS BONAERENSE, a partir del 1° de agosto de 2017, a Cristian Javier LEGUIZAMÓN (D.N.I. Nº 25.153.170 - Clase 1976), en el cargo de Director Provincial de Regiones del Patronato de Liberados Bonaerense, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por el Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro de Jefatura de Gobernadora
Gabinete de Ministros