DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 685
La Plata, 14 de abril de 2008.
VISTO el Expediente Nº
2300-3003/08, por el cual la Agencia Provincial de Desarrollo del Ministerio de
Economía gestiona la creación del Programa Provincial de Desarrollo (PPD),
destinado a brindar asistencia técnica y financiera para la realización de
proyectos de desarrollo a fin de aumentar la calidad de vida de la población, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados a la Agencia Provincial de Desarrollo por el
Decreto Nº 206/07, que la creara, se destacan (1) Obtener, administrar,
asesorar, gestionar coordinadamente, controlar, aplicar e invertir los recursos
presupuestarios y extra-presupuestarios con la mayor eficiencia y eficacia para
el desarrollo económico y social y el mejoramiento de la calidad de vida del
pueblo de la Provincia de Buenos Aires. (2) Entender en la planificación y
ejecución de los instrumentos para el desarrollo del pueblo de la Provincia de
Buenos Aires, y proponer los mecanismos de incentivos pertinentes, así como
también efectuar el seguimiento de las políticas de desarrollo. (3) Constituir,
administrar y financiar proyectos orientados a impulsar el desarrollo
provincial, tanto en el superior nivel de Gobierno, como en los Municipios o
Comunas
(7) Intervenir en la obtención, negociación y ejecución de fondos
provistos por Organismos multilaterales de crédito.(8) Promover la ejecución de
proyectos y conducir la administración de los fondos procurando el desarrollo y
fortalecimiento Municipal
;
Que en virtud de dichas finalidades resulta procedente encomendar la ejecución
y administración del Programa Provincial de Desarrollo a la Agencia referida,
que cuenta con las atribuciones necesarias para gestionarlas;
Que en ese contexto, es función primordial de la Agencia Provincial de
Desarrollo impulsar el desarrollo e incrementar la calidad de vida de los
habitantes de la Provincia de Buenos Aires mediante una adecuada asistencia
técnica y financiera con miras a la realización de proyectos que tengan por finalidad
satisfacer necesidades urgentes y de alto impacto en la población, tales como
la construcción de una sala para instalación de un tomógrafo, o la realización
de obras de pavimento, desagües pluviales, cloacas y tendidos eléctricos, o de
centros de salud, educativos y salas de cuidados materno-infantiles, o espacios
aptos para la práctica deportiva, recreativos y sociales, adquisición de
muebles y equipamiento informático, por citar sólo algunos ejemplos;
Que en esa línea, resulta imperativo facilitar la concreción de proyectos de
desarrollo promovidos desde el sector público o por particulares, actuando en
forma coordinada con los potenciales beneficiarios, a partir de esfuerzos y
acciones comunes dirigidas a mejorar las condiciones socio-económicas de la
población, contribuyendo así al aumento sostenido de la productividad y el
empleo;
Que si bien existe una gama de instrumentos públicos y privados tendientes a
promover procesos de desarrollo, esto muy escasamente se refleja en los hechos,
observándose que un importante grupo de actores sociales no accede a ellos en
el tiempo y forma que sus propias y crecientes necesidades lo demandan;
Que a tales efectos, se torna indispensable contar con procesos de análisis y
de gestión-ejecución de los proyectos que fueren presentados en tiempos
acotados, procurando obtener la mayor celeridad, transparencia y eficacia en
todos los actos y diligencias que debieren cumplirse de acuerdo a la normativa
vigente en el ámbito provincial;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades del artículo 144
-proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Crear en el
ámbito de la Agencia Provincial de Desarrollo -dependiente del Ministerio de
Economía- el Programa Provincial de Desarrollo (PPD), por los fundamentos y
objetivos señalados en los considerandos del presente, cuyo campo de evaluación
y ejecución abarcará la totalidad del territorio de la Provincia de Buenos
Aires.
ARTICULO 2º. Aprobar el objetivo del programa precitado, sus normas básicas y
procedimientos incorporados como Anexo 1 (Instructivo), que integra el
presente.
ARTICULO 3º. Aprobar el formulario adjunto como Anexo 2 (Formulario de
Presentación Proyectos Provinciales de Desarrollo) que también integra el
presente, el cual deberá ser confeccionado y presentado por los interesados, en
carácter de declaración jurada, a los efectos de someter sus proyectos a
consideración de la Agencia Provincial de Desarrollo.
ARTICULO 4º. Autorizar al Ministro de Economía y al Director Ejecutivo de la
Agencia Provincial de Desarrollo a dictar, en el ámbito de las respectivas
competencias, las disposiciones que resultaren menester para la ejecución del
Programa. Asimismo, los referidos funcionarios podrán instruir a las
reparticiones dependientes de la Agencia a efectos de dictar los actos
administrativos de su competencia, como así también, para que promuevan y
ejecuten las demás diligencias que resultaren necesarias e idóneas a fin de
observar pautas de celeridad, transparencia y eficacia con arreglo a la
normativa en vigencia.
ARTICULO 5º. Facultar al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones
presupuestarias que resulten necesarias para cumplimentar las disposiciones del
presente decreto.
ARTICULO 6º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Economía.
ARTICULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Economía |
Gobernador |
ANEXO 1- (Instructivo)
PROGRAMA PROVINCIAL DE DESARROLLO (PPD)
OBJETIVO; NORMAS BASICAS Y PROCEDIMIENTOS
I. Objetivo del Programa Provincial de Desarrollo (PPD): Brindar asistencia técnica y financiera para la realización de proyectos que tengan por finalidad el impulsar el desarrollo e incrementar la calidad de vida de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires.
II. Características básicas del Programa
El Programa Provincial de Desarrollo (PPD) apunta a atender proyectos que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de la población. En este sentido, serán proyectos que tengan por finalidad generar una contribución significativa al desarrollo, creando condiciones institucionales, económicas y sociales nuevas.
Las áreas de trabajo de los proyectos se corresponden con los objetivos del PPD, en el marco del cual se otorga prioridad a los siguientes temas:
I. Superación de
situaciones apremiantes de la población
II. Generación de infraestructura para el desarrollo
III. Desarrollo territorial (ejemplo: incremento de capacidades productivas
locales, creación de empleo, mejora de las condiciones de vida, creación de
entorno amigable al desarrollo; y
IV. Gestión y gerenciamiento del desarrollo.
La materialización de los proyectos deberá generar resultados positivos, concretos y mensurables en el desarrollo provincial, en la calidad de vida de la población y/o en las capacidades de los actores locales para estimular procesos de desarrollo.
Constituyen aspectos
claves en la identificación y elegibilidad de los proyectos:
I) su precisa focalización (problema, objetivos, solución, actividades);
II) su carácter innovador (aportar nuevos elementos y alternativas para
impulsar procesos de desarrollo);
III)su perspectiva de mediano plazo o estructural; y
IV) su vocación por resultados concretos y mensurables.
Los proyectos podrán localizarse
en cualquier área geográfica del territorio de la Provincia de Buenos Aires y
deberán, asimismo, cumplir con una serie de condiciones básicas para ser
elegibles.
I. Focalización del proyecto. Identificación clara y precisa
del problema, justificación, estrategia de solución, actividad, resultado
esperado, impacto1
II. Sustentabilidad de mediano plazo. Los objetivos y las
acciones planteados en el proyecto deberán continuar vigentes aún después de
finalizada la asistencia.
III. Adicionalidad de recursos. Los proyectos requerirán de un
aporte local de recursos como contrapartida, constituye un elemento positivo la
posibilidad de movilizar fondos adicionales de diversas fuentes.
IV. Localización. Los proyectos deberán radicarse en las áreas
geográficas establecidas. Estas áreas deberán presentar limitaciones en su
entorno y deberán contar con masa crítica de beneficiarios.
V. Inserción en el contexto. La propuesta deberá actuar sobre
obstáculos claros al desarrollo y/o al incremento en el bienestar social.
VI. Generalización de la aplicación de resultados. Si bien los
proyectos serán a medida para superar obstáculos al desarrollo; los aportes
(o resultados) del proyecto podrían tener la capacidad de extenderse a otras
áreas territoriales o conjuntos institucionales; sin la necesidad de reproducir
la experiencia de forma completa.
a) Financiamiento y período de ejecución
La asistencia a cada uno de los proyectos no podrá superar los cinco millones de pesos ($ 5.000.000.-), pudiendo ser un monto menor.
Los recursos de contrapartida en los casos de financiamiento (aportado por la institución responsable del proyecto) no deberán ser inferiores al diez por ciento (10%) del presupuesto total del proyecto.
En aquellos casos en los cuales la asistencia financiera se materialice mediante un préstamo, la institución responsable del proyecto deberá presentar garantías en función de las pautas y condiciones que establezca la Agencia Provincial de Desarrollo.
La ejecución de los proyectos podrá extenderse hasta un lapso máximo de doce (12) meses a partir de la aprobación de los mismos, previéndose un plazo máximo adicional de hasta seis (6) meses.
b) Organizaciones elegibles
Las entidades elegibles (o sea, que cuentan con capacidad legal para ser elegidas) para presentar proyectos y percibir asistencia deberán ser instituciones formales, públicas, privadas, o mixtas (público - privadas), radicadas en la Provincia de Buenos Aires, legalmente constituidas con estados contables/financieros aprobados.
Claros ejemplos son organismos públicos provinciales, municipios, universidades, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, cámaras locales, institutos técnicos, escuelas técnicas, escuelas rurales, fundaciones, agencias de desarrollo local, unidades de vinculación tecnológicas, entre otras.
c) Gastos elegibles con financiamiento PPD
Los gastos elegibles (o sea, aquéllos con capacidad de ser elegidos) corresponden a las siguientes categorías principales:
a. Obras edilicias o de
infraestructura.
b. Equipamiento.
c. Servicios de consultoría. Bajo este concepto se incluyen los servicios de
tutorías, asesoramiento, cooperación técnica y consejería.
d. Seminarios, talleres y actividades diversas de capacitación y formación de
recursos humanos.
No son elegibles
* Pagos de deudas privadas o con el sector público.
* Compra de insumos y materiales de uso corriente.
* Remuneración al personal.
* Otros gastos de tipo corriente u operativo.
Otros gastos no previstos en este documento, deberán ser consultados por parte de las instituciones beneficiarias a la Agencia Provincial de Desarrollo, a través de la presentación administrativa correspondiente.
III. Ciclo del Proyecto
Las fases principales de
los proyectos comprendidos en el Programa Provincial de Desarrollo (PPD) son las
siguientes:
* Difusión del PPD, divulgación de sus instrumentos e invitación a postular
proyectos.
* Presentación de proyectos y documentación complementaria requerida.
* Análisis y revisión técnica de proyectos.
* Aprobación o desaprobación de proyectos.
* Ejecución y seguimiento de proyectos.
* Evaluación de proyectos.
A continuación se describen brevemente cada una de las fases principales:
I. Difusión del Programa Provincial de Desarrollo (PPD), divulgación de sus instrumentos e invitación a postular proyectos. Estas tareas se llevarán a cabo mediante la realización de una serie de reuniones, a las que se invitarán a potenciales instituciones beneficiarias, donde se darán a conocer los detalles y objetivos del PPD e invitará a los participantes a presentar proyectos. Complementariamente, las características, requisitos y mecanismos de presentación de proyectos serán difundidas a través de la página web de la Agencia Provincial de Desarrollo (APD).
II. Preparación de proyectos. Las instituciones interesadas en presentar proyectos deberán confeccionar y presentar los mismos acorde a las especificaciones del Manual de Presentación de Proyectos de la Agencia Provincial de Desarrollo.
Si bien la responsabilidad de la preparación y presentación de los proyectos será responsabilidad de las instituciones postulantes, podrán solicitar apoyo técnico a la Agencia Provincial de Desarrollo (APD) para la elaboración de diferentes aspectos del mismo. La participación activa de las instituciones postulantes al Programa Provincial de Desarrollo (PPD) es muy importante para el éxito futuro de los proyectos porque permite asegurar un alto nivel de responsabilidad y compromiso; sin embargo, también se estima muy conveniente la participación de los especialistas de la Agencia Provincial de Desarrollo (APD), dado que el diseño del proyecto es una tarea clave para el éxito futuro del mismo.
III. Análisis y
revisión técnica de Proyectos
Una vez presentados los Proyectos, los mismos serán sometidos a la revisión y
análisis técnico. Una vez concluido este proceso, se confeccionará un informe
técnico que se remitirá al solicitante en el caso de existir necesidades de
reformulación o readecuación del proyecto.
Con el informe técnico concluido se remite el proyecto a la Dirección Ejecutiva
de la Agencia Provincial de Desarrollo para su aprobación definitiva.
IV. Aprobación /Desaprobación de Proyectos
La aprobación o desaprobación definitiva se hará por resolución de la Dirección
Ejecutiva de la Agencia Provincial de Desarrollo (APD).
V. Ejecución,
seguimiento y evaluación de proyectos
Una vez resuelta la aprobación final de los proyectos, se procederá a la firma
del convenio y, a dar curso a las tareas previas para celebrar los respectivos
contratos y puesta en marcha de los mismos. La ejecución de los proyectos se
realizará mediante la aplicación de la siguiente metodología:
a) La responsabilidad de la ejecución recaerá en las instituciones que han sido elegidas. Serán estas instituciones quienes deberán cerciorarse que las actividades comprendidas por el proyecto sean llevadas a cabo en tiempo y forma y bajo procedimientos transparentes.
b) La Agencia Provincial de Desarrollo (APD) realizará un monitoreo permanente de los proyectos. En este sentido, será responsable de verificar que las actividades de los proyectos hayan sido realizadas de la manera estipulada y posteriormente aprobar el desembolso de fondos correspondiente.
c) Una vez concluidos los proyectos, la Agencia Provincial de Desarrollo (APD), requerirá a las entidades beneficiarias la información pertinente para la evaluación final y llevará a cabo a partir de la misma, la evaluación de cierre y la medición de impacto generado por cada uno de los proyectos. Esta evaluación será clave y decisiva para el desembolso final.
NOTA: En materia de procedimientos, se declara inaplicable y sin efecto alguno cualquier otra norma interna, resolución y/o disposición dictados en el ámbito del Ministerio de Economía que resultare contraria a lo establecido en el presente Anexo 1 (INSTRUCTIVO), debiendo interpretarse en caso de divergencia siempre a favor de las cláusulas que anteceden, excepto cuando su instrumentación efectiva pudiere colisionar con prescripciones contenidas en leyes provinciales y/o con principios sustanciales emanados de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
1El diseño del proyecto deberá prestar atención a su precisa y correcta focalización. Los proyectos PPD deben ser de pequeña magnitud ya que se orientan a solucionar problemas específicos y abrir nuevas oportunidades de desarrollo; no son proyectos amplios y generales, sino, por el contrario, proyectos focalizados a la medida de una problemática puntual.
ANEXO 2