DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 950

La Plata, 21 de mayo de 2008.

  VISTO el expediente N° 2417-4191/06, por intermedio del cual tramita la reglamentación de la Ley N° 13.623, mediante la cual se prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires el funcionamiento de surtidores en las estaciones de servicio que expendan combustibles líquidos y/o gas natural comprimido que sean operados por el propio consumidor o por personal ajeno a la dotación de las mismas, y

  CONSIDERANDO:
  Que la normativa referida en el exordio establece en su artículo 4° que será el Poder Ejecutivo el que designará a la Autoridad de Aplicación y Fiscalización de la misma, sin perjuicio de las facultades que detenta la Secretaría de Energía de la Nación;
  Que la Ley de Ministerios N° 13.757 en su artículo 22 inciso 17, consagra la competencia del Ministerio de Infraestructura para elaborar y proponer la política energética, su generación, distribución, comercialización y fiscalización, incluidos los hidrocarburos;
  Que a fojas 83 ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
  Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2°, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
  Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

  ARTICULO 1°. Designar como Autoridad de Aplicación y de Fiscalización de la Ley N° 13.623 al Ministerio de Infraestructura.
  ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura.
  ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

Cristina Alvarez Rodríguez                   Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura                  Gobernador