DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA
DECRETO 950
La Plata, 21 de mayo de 2008.
VISTO el expediente N° 2417-4191/06, por intermedio del cual tramita la reglamentación de la Ley N° 13.623, mediante la cual se prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires el funcionamiento de surtidores en las estaciones de servicio que expendan combustibles líquidos y/o gas natural comprimido que sean operados por el propio consumidor o por personal ajeno a la dotación de las mismas, y
CONSIDERANDO:
Que la normativa referida en el exordio establece en su artículo 4°
que será el Poder Ejecutivo el que designará a la Autoridad de Aplicación y
Fiscalización de la misma, sin perjuicio de las facultades que detenta la
Secretaría de Energía de la Nación;
Que la Ley de Ministerios N° 13.757 en su artículo 22 inciso 17,
consagra la competencia del Ministerio de Infraestructura para elaborar y
proponer la política energética, su generación, distribución, comercialización
y fiscalización, incluidos los hidrocarburos;
Que a fojas 83 ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 144, inciso 2°, de la Constitución de la Provincia
de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°.
Designar como Autoridad de Aplicación y de Fiscalización de la Ley N° 13.623 al
Ministerio de Infraestructura.
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la Ministra
Secretaria en el Departamento de Infraestructura.
ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial, al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.
Cristina Alvarez
Rodríguez
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura
Gobernador