DCRETO 3205/08
LA PLATA, 15 de diciembre de 2008.
VISTO el presente expediente Nº 2200-6056/07, relacionado con la presentación efectuada por el Tribunal Notarial de la Provincia de Buenos Aires en la cual remite al Poder Ejecutivo, con fecha 26 de octubre de 2007, los expedientes originales Nros. 53/02; 70/05; 86/05; 21/06 y 2/07 emanados de dicho Tribunal, de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Notariado, Decreto-Ley Nº 9020/78 -T.O. 1986- y leyes modificatorias y;
CONSIDERANDO:
Que la remisión aludida está referida a los expedientes originales del Tribunal Notarial Nº 53/02 caratulado “Colegio de Escribanos eleva Expte. Nº 10.291/02 s/Inspección aportes notariales Not. Eduardo Enrique Spagnolo, adscripto al Registro Nº 19 de Avellaneda”; Nº 70/05 caratulado “Srta. Ana Karina Romero formula denuncia c/Not. Eduardo Enrique Spagnolo s/Presunta Falta de Ética”; Nº 86/05 caratulado “Caja de Seguridad Social para Escribanos eleva información aportes notariales Not. Adolfo Marcelo Cambiasso y Eduardo Enrique Spagnolo, titular y adscripto respectivamente, Reg. Nº 19 de Avellaneda”; Nº 21/06 caratulado “Cajas de Seguridad Social para Escribanos eleva informe de situación de deuda de aportes Not. Cambiasso Adolfo Marcelo y Spagnolo Eduardo Enrique, titular y adscripto respectivamente del Reg. Nº 19 del Partido de Avellaneda”; y Nº 2/07 caratulado “Sr. Domingo A. Silva interpone denuncia c/ Not. Eduardo Enrique Spagnolo, adscripto al Reg. Nº 72 de Lanús s/presunta falta de ética”;
Que de los informes producidos por el Tribunal Notarial y por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires se desprende que se ha sancionado en repetidas ocasiones al citado notario, con dos amonestaciones y con suspensiones en el ejercicio de su profesión por el término de cinco días por resolución del Tribunal Notarial de fecha 19 de mayo de 2006; por el término de diez días, en dos oportunidades, por resoluciones del mismo Tribunal de fechas 1º de diciembre de 2006, y 5 de octubre de 2007, respectivamente;
Que la Asesoría General de Gobierno en su respectiva intervención dictamina que ha quedado demostrado que la conducta del notario ha sido intencional, habitual y sistemática, lo que denota una actitud negligente y un desorden incompatible con el ejercicio profesional;
Que atento las reiteradas sanciones aplicadas al notario SPAGNOLO y a la gravedad que dichas irregularidades representan para quien se constituyó en depositario de la fe pública, corresponde su destitución, dando por finalizada su actuación, lo cual importará la imposibilidad de inscripción en el registro de aspirantes a notario y la cancelación de su matrícula como notario, conforme se desprende del artículo 68 de la Ley Orgánica del Notariado, Decreto-Ley Nº 9020/78 -T.O.1986- y leyes modificatorias;
Que el presente se dicta de conformidad a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Notariado, Decreto-Ley Nº 9020/78 -T.O. 1986- y leyes modificatorias;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Destituir al notario Eduardo Enrique SPAGNOLO (D.N.I. 21.439.963 – Clase 1970), dando por finalizada su actuación, lo cual importará la imposibilidad de inscripción en el registro de aspirantes a notario y la cancelación de su matrícula como notario, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.
ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, vuelva a la Dirección Provincial de Entidades Profesionales y Gestión Social Profesionalmente Responsable del Ministerio de Justicia, para su notificación al interesado.
RICARDO CASAL DANIEL OSVALDO SCIOLI
Ministro de Justicia Gobernador