DECRETO 4154/96
LA PLATA, 6 de NOVIEMBRE de 1996
VISTA la sanción de la Ley 11.837 y el expediente Nº 2774–085/96 mediante el cual el Ente Administrador del Astillero Río Santiago gestiona la obtención de Garantías Bancarias destinadas a poner en marcha la construcción de un buque para la exportación y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 12 de Marzo de 1996 se suscribió entre el ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO y la empresa panameña MILANTIC TRANS S.A., perteneciente al grupo holandés VAN WELDE, al que también pertenece como empresa que encabeza el grupo la firma Orient Shipping Rótterdam B.V. un contrato por la construcción de 2 buques para carga a granel (bulk carrier) de 27.000 toneladas de Porte Bruto.
Que en el proceso de evaluación posterior del proyecto distintas circunstancias aconsejaron iniciar el proceso por la construcción del primero de estos buques, y que a tal efecto la Honorable Legislatura de la Provincia sancionó la Ley 11.837.
Que por el artículo 1º de la mencionada Ley se Autoriza al Ente Administrador del Astillero Río Santiago a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires las Garantías Bancarias necesarias para llevar adelante esta operación, por un monto máximo de veintisiete millones de dólares estadounidenses (U$S 27.000.000) · necesarias para llevar adelante la construcción de un buque destinado a la exportación.
Que por el artículo 2° de la misma se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a otorgar las mencionadas garantías liberándolo expresamente de las limitaciones dispuestas en el Decreto Ley 9.434/79 (T.O. por Decreto 9.166/86).
Que por el artículo 3° de la misma Ley se establece que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires garantizará el cumplimiento de las obligaciones de pago que asuma el Ente Administrador del Astillero Río Santiago ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires por las garantías bancarias que le otorgue, afectando los Fondos de Coparticipación Federal Ley 23.548 que le correspondan a la Provincia hasta la suma que resulte necesaria para el cumplimiento de la garantía.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1.- Apruébase el Contrato de Crédito suscripto el 25 de Octubre de 1996 entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, el Ente Administrador del Astillero Río Santiago y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2.- La Provincia de Buenos Aires, garantiza las sumas necesarias para el pago del capital, comisiones, intereses y accesorios, que generen la emisión de las Garantías Bancarias, de hasta DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 18.580.000), que otorgue el Banco de la Provincia de Buenos Aires al Ente Administrador del Astillero Río Santiago de conformidad con la autorización dispuesta en el Artículo 3º de la Ley 11.837, necesarias para llevar adelante la construcción de un buque destinado a la exportación, contratado por la empresa Milantic Trans S.A.
ARTICULO 3.- Autorízase al Banco de la Provincia Buenos Aires a retener en forma automática los fondos de Coparticipación Federal Ley 23.548, o la que en el futuro la modifique o reemplace, que le correspondan a la Provincia de Buenos Aires, hasta las sumas que resulten necesarias en caso de ejecución de las garantías establecidas en los Artículos anteriores, según lo indicado en el Artículo 3º, de la Ley 11.837.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios los Departamentos de Economía y de la Producción y el Empleo.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, pase al Ministerio de Economía y Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.
CONTRATO DE CREDITO
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Octubre de 1996, entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el “MINISTERIO”, representado para este acto por el Sr. Ministro Lic. Jorge Remes Lenicov, el Ente Administrador del Astillero Río Santiago, en adelante el “ASTILLERO”, representado para este acto por su Presidente Capitán de Navío (R.E.) Dn. Eduardo Alberto Horvath, quien acredita su representación mediante Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires 1.021 del 30 de Abril de 1996 y el Subgerente General Dr. Recaredo A. Vázquez, quien acredita su representación mediante Poder pasado mediante Escritura Nº 36 del 08/03/94, por ante el Escribano D. Juan Manuel Lozada, al Folio Nº 77, del Registro Nº 1136 a su cargo y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el “BANCO”, representado para este acto por su Presidente Lic. Rodolfo Aníbal Frigeri, convienen la celebración del presente Convenio, de acuerdo a las siguientes Cláusulas:
CLAUSULA PRELIMINAR: Mediante el dictado de la Ley Provincial 11.837 la Legislatura Bonaerense autorizó al “ASTILLERO” a contratar con el “BANCO”, previa intervención del “MINISTERIO”, las Garantías Bancarias necesarias para llevar adelante la construcción de un buque destinado a la exportación, por un monto de hasta U$S 27.000.000, autorizando asimismo al “BANCO” a otorgar tales garantías hasta el importe citado. Por otra parte la mencionada norma legal, determinó que el Poder Ejecutivo Provincial, garantice las operaciones otorgadas por el “BANCO”, mediante la afectación de los fondos de Coparticipación Federal Ley 23.548.
CLAUSULA PRIMERA: 1) El “BANCO” mediante Resolución de su Honorable Directorio Nº 2437/96 de fecha 24/10/96, otorgó al “ASTILLERO” las siguientes, operaciones: a) Hasta Yenes 899.797.500 (Yenes ochocientos noventa y nueve millones setecientos y siete mil quinientos), utilizables en la apertura de Carta de Crédito de Importación irrevocable y confirmada, a favor de Nissho Iwai Corporation por el 90% del valor del Contrato de Suministro (Yenes 999.775.000), suscripto con el “ASTILLERO” el 01/10/96. b) Hasta U$S 2.150.000 (Dólares Estadounidenses dos millones ciento cincuenta mil) utl1izables en la apertura de una Carta de Crédito de Importación irrevocable y confirmada que cubra el 90% del precio de compra del acero, pagadera entre el 01/03/98 y el 30/04/98. c) Hasta U$S 1.000.000.(Dólares Estadounidenses un millón), utilizables en la apertura de Cartas de Crédito de Importación irrevocables y confirmadas, destinadas a la compra de equipamientos varios, pagaderas entre el 01/03/98 y el 30/04/98. d) Hasta U$S 1.650.000 (Dólares Estadounidenses un millón seiscientos cincuenta mil), con más sus intereses y accesorios, utilizables en el otorgamiento de dos Garantías Bancarias, para ser presentadas al comprador del buque: Milantic Trans S.A., garantizando los pagos anticipados que éste efectuara al “ASTILLERO”. e) Hasta U$S 5.500.000 (Dólares Estadounidenses cinco millones quinientos mil), con más sus intereses y accesorios, utilizables en el otorgamiento de una Carta de Crédito Stand By a favor del Banco Santander Internacional con sede en Miami, Florida Estados Unidos de Norteamérica por un plazo de hasta dos (2) años, garantizando la financiación que el Banco mencionado le acordará al “ASTILLERO”, destinada a las necesidades que el mismo requiere cubrir en efectivo para el proyecto mencionado. El Plazo del Préstamo que recibirá el “ASTILLERO” será un año renovable por otro período igual, a opción del “ASTILLERO”. 2) Del total de la financiación que el Banco Santander Internacional otorgue al “ASTILLERO”, con la suma excedente a U$S 4.000.000 (Dólares Estadounidenses cuatro millones), se constituirá en el “BANCO”, un Certificado de Depósito a Plazo Fijo en Moneda Extranjera a nombre del “ASTILLERO” y a la orden de la Subsecretaría de Finanzas del "MINISTERIO”, renovable automáticamente a su vencimiento, por un plazo de con más los intereses devengados.
CLAUSULA SEGUNDA: Vigencia del Acuerdo del Crédito: Un año contado a partir de la fecha de la Resolución del Honorable Directorio del “BANCO”, citada en la CLAUSULA PRIMERA.
CLAUSULA TERCERA: a) Comisiones: 1) Del “BANCO”. Se aplicarán las tarifas vigentes para operaciones de este tipo y plazo, las cuales se detallan a continuación, las que serán bonificadas en un cincuenta por ciento (50%).
Tasa Período Mínimo
- Comisión de Apertura, ampliación o Prórroga 0,75% Trim. Adelantado U$S 100.
- Comisión de utilización 0,50% Directa U$S 75.
- Comisión carta Compromiso 0,75% Trim. Adelantado U$S 100.
- Modificación U$S 50.
- Garantías ante Terceros 0,75% Trim. Adelantado.
- Comisión Carta de Crédito Stand By 0,75% Trim. Adelantado.
2) De Bancos Corresponsales: Se trasladarán al "ASTILLERO" las percibidas por las entidades intervinientes.
b) Gastos: 1) Del “BANCO” y de los Bancos Corresponsales: Se percibirán los importes ocasionados por tal concepto.
CLAUSULA CUARTA: Impuestos y Gastos: Serán por cuenta del “ASTILLERO” todos los impuestos, sellados y cualesquiera otras cargas exigibles con motivo de las operaciones citadas en la CLAUSULA PRIMERA.
CLAUSULA QUINTA: Pago del Crédito:
a) Toda suma que deba afrontar el "BANCO”, como consecuencia de las garantías a otorgar, por cualesquiera de las operaciones mencionadas en la CLAUSULA PRIMERA, le será reembolsada por el "ASTILLERO” de conformidad con los plazos, moneda y demás modalidades inherentes a cada operación. En caso de incumplimiento será de aplicación lo establecido en la CLAUSULA SEPTIMA.
b) Importes No Abonados en Tiempo y Forma: Todos los importes abonados por el “BANCO” a los beneficiarios de las garantías que otorgue en virtud de las operaciones mencionadas en la CLAUSULA PRIMERA, que no se paguen en tiempo y forma, devengarán intereses al 100% de la Tasa de Cartera que el “BANCO” fija para el ítem Restantes Operaciones en Dólares Estadounidenses, (T.N.A.V. actual: 18%), por todo el plazo que dure la mora.
CLAUSULA SEXTA: Moneda de Pago: a) Todos los pagos que hayan de realizar el “ASTILLERO” al “BANCO”, habrán de ser efectuados en la misma moneda que se pacte la obligación con los beneficiarios del exterior. b) En el supuesto que a la fecha de pago de las obligaciones, existieran en la República Argentina restricciones cambiarias que impidiesen el pago en la divisa acordada, los mismos deberán ser atendidos entregándose la suma en moneda de curso legal suficiente para adquirir la divisa adeudada en los mercados de Montevideo, Zurich o New York, a opción del “BANCO”.
CLAUSULA SEPTIMA: Garantía del Crédito: Todas las obligaciones asumidas por el “ASTILLERO” frente al “BANCO” en virtud de las operaciones que dan cuenta los Artículos precedentes, están garantizadas por la autorización que, por la Ley Provincial Nº 11.837/96, se le confirió al Poder Ejecutivo para afectar los fondos de Coparticipación Federal Ley 23.548, y/o la que en el futuro la modifique o reemplace; así como también al “BANCO” para retener dichos fondos en forma automática y con anterioridad a la acreditación en cuentas de la Provincia, en caso de la ejecución de la garantía todo ello de conformidad con la citada Ley y demás modalidades que se fijen en el respectivo Decreto que al efecto dicte el Poder Ejecutivo Provincial, el que se considerará parte integrativa del presente Contrato. Mediante dicho Decreto se garantizarán todas las sumas necesarias para el pago del capital de las garantías acordadas, con más sus comisiones, intereses y accesorios, en los plazos y condiciones que se fijan por el presente y en la documentación específica que se formalice en cada caso particular.
CLAUSULA OCTAVA: Ley Aplicable y Jurisdicción: En toda controversia vinculada al presente Contrato, será de aplicación la legislación vigente en la materia en la Provincia de Buenos Aires. Las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de La Plata.
CLAUSULA NOVENA: Utilización del Crédito: Cada una de las utilizaciones del crédito, queda supeditada al dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, aprobatorio del presente y disponiendo garantizar todas las sumas necesarias para el pago de las obligaciones asumidas por el “ASTILLERO” ante el “BANCO”.
En prueba de conformidad con los términos y, condiciones del presente, las partes señaladas en la comparecencia, firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha “ut supra”.