DECRETO 2873/01
LA PLATA, 7 de DICIEMBRE de 2001.
VISTO: El expediente 2.300-2.923/01 por el que tramita la integración del tramo
correspondiente al año 2002 de la capitalización del Banco de la Provincia de
Buenos Aires dispuesta por Ley 12.510; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 12.510 autorizó al Poder Ejecutivo a comprometer un aporte
irrevocable de $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos) con la finalidad de
incrementar el capital del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en un plazo
de nueve años, a razón de $ 100.000.000 (cien millones de pesos) en el año 2000
y $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) anuales durante los siguientes
ocho ejercicios.
Que a tales efectos, fue celebrado por la Provincia y el Banco un
"Convenio de aporte irrevocable en el capital del Banco de la Provincia de
Buenos Aires", que fuera ratificado por Decreto 3789/00.
Que, en aplicación de dicho Convenio, en Diciembre de 2000 fue integrada la
primer cuota, por cien millones de pesos, sin hacer uso de la autorización de
endeudamiento prevista.
Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto P.E.N 1.387/01, ha puesto en
marcha un plan de reestructuración de deudas nacionales y provinciales, que
implica la conversión de las deudas a préstamos garantizados por recaudación de
impuestos nacionales, con tasa máxima de 7% anual y alargamiento de los plazos,
cuando existen vencimientos antes del año 2010, en tres años adicionales a los
pactados originalmente.
Que en dicho marco la Provincia de Buenos Aires, a través del Decreto 2738/01,
ha decidido encomendar al Gobierno Nacional la renegociación de obligaciones
financieras provinciales, incluyendo el compromiso de integración de capital en
el Banco de la Provincia de Buenos Aires correspondiente a los años 2001 y
2002.
Que, a los efectos de la instrumentación de dicha renegociación, por expediente
2.300-2.859/01 tramita un Proyecto de Decreto tendiente a la integración de la
cuota correspondiente al año 2001.
Que, a los efectos de incluir también la cuota correspondiente al año 2002 en
la renegociación, se hace necesario transformar el compromiso irrevocable
aprobado por Decreto 3789/01 en un instrumento de crédito que pueda ser
aceptado a los efectos mencionados por el Gobierno Nacional.
Que, para tal fin, se ha acordado con el Banco de la Provincia de Buenos Aires
la emisión de una Letra de Tesorería que no devengue intereses hasta el mes de
Noviembre de 2002, en el mutuo entendimiento de que a partir de esa fecha el
plazo será extendido en tres años adicionales y la tasa será fijada en el 7%
anual como máximo.
Que se entiende pertinente que dicha emisión se realice en el contexto de la
autorización de endeudamiento dispuesta por la Ley 12.510, habida cuenta que se
trata de financiar la cuota de capital correspondiente a ese año y que, al no
devengar intereses la Letra hasta el año 2002, los efectos económicos serán
idénticos al caso en que el instrumento hubiera sido emitido durante el año
calendario 2002.
Que en el marco de la reestructuración de deudas organizada por el Gobierno
Nacional, que implica que las obligaciones instrumentadas de las Provincias se
canjeen por préstamos garantizados que recibirán un tratamiento preferencial
por las regulaciones del Banco Central de la República Argentina, se encuentra
plenamente justificado anticipar respecto a lo previsto originalmente la
instrumentación del endeudamiento citado, dado que resulta necesario fortalecer
al Banco de la Provincia de Buenos Aires en el actual contexto de sostenida
incertidumbre financiera, que determina, además, que no se cuente con medios
para realizar la integración en efectivo, dada la insuficiencia de fondos en el
Tesoro Provincial.
Que por expediente 2.305-3.591/01 tramita un Proyecto de Decreto con la
adecuación presupuestaria correspondiente a la capitalización del Banco
Provincia por la suma de $ 100.000.000 (cien millones de pesos) con relación a
las cuotas del año 2001 y 2002.
Que se ha expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1.- Autorízase
a la Tesorería General de la Provincia, en el marco de la autorización
conferida por la Ley 12.510, a emitir y entregar al Banco de la Provincia de
Buenos Aires, en cumplimiento del compromiso de aporte de capital durante el
año 2002 contenido en el "Convenio de Aporte Irrevocable en el Capital del
Banco de la Provincia de Buenos Aires" aprobado por Decreto 3789/00, una
Letra de Tesorería con las siguientes características:
Fecha de Emisión: Noviembre 29, 2001.
Monto: $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos)
Plazo: 12 meses, previéndose su extensión en las condiciones previstas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1.387/01.
Interés: La Letra no devengará intereses hasta el vencimiento original,
previsto el 29 de Noviembre de 2002, previéndose que en el período de extensión
del plazo la tasa sea del 7% anual.
Forma: registral.
Denominación: múltiplos de $ 1.000.000 (un millón de pesos).
Garantía: Cesión de los recursos de la coparticipación federal de impuestos Ley
23.548, o el régimen legal que lo reemplace o sustituya.
Otras características: la Letra de Tesorería podrá cotizar en bolsas y mercados
del país.
ARTICULO 2.- Autorízase al señor Ministro de Economía y/o
al señor Subsecretario de Finanzas y/o al señor Director Provincial de Política
de Financiamiento y Crédito Público, a ordenar la autenticación de la Letra de
Tesorería autorizada por el Artículo 1° del presente, designar un agente de
registro, firmar cartas de representación, documentos y certificados y realizar
cuantas más gestiones sean necesarias para la debida ejecución e
instrumentación de la Letra de Tesorería.
ARTICULO 3.- El
presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el
Departamento de Economía.
ARTICULO 4.- Regístrese,
comuníquese a la Contaduría General, Tesorería General de la Provincia y
Ministerio de Economía, publíquese en el "Boletín Oficial" y
archívese.