DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 159/02

 

LA PLATA, 28 de enero de 2002.

 

VISTO, el artículo 25 de la Ley Nº 10430, Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96 y la Ley Nº 12727, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso e) del artículo 25 de la Ley N° 10430 habilita al Poder Ejecutivo Provincial a establecer bonificaciones especiales o premios "...en la forma y por las sumas que... determine otorgar con carácter general...", para los agentes de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires comprendidos en su régimen.

 

Que en ese marco puede establecerse un sistema destinado a otorgar asignaciones por productividad y eficiencia, delegando en las autoridades de las distintas jurisdicciones y organismos la pertinente valoración previa al otorgamiento del beneficio.

 

Que, la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, conforme lo previsto en el referido inciso e) del artículo 25 de la Ley Nº 10430.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase, a partir del 1° de febrero de 2002, el sistema de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia, URPE, consistente en un estímulo de carácter no remunerativo y no bonificable, destinado a premiar la productividad y recompensar la eficiencia en el desempeño de tareas especiales, asignadas al personal en actividad.

 

ARTÍCULO 2.- El sistema creado por el artículo anterior comprenderá al personal que se desempeñe en planta permanente con estabilidad y al personal transitorio de la planta temporaria del artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 10430.

Para el personal transitorio, el beneficio no alcanzará a los agentes cuya categoría salarial supere la máxima del agrupamiento jerárquico del personal con estabilidad.

 

ARTÍCULO 3.- La percepción de las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia, URPE, estará sujeta a la valoración cuantitativa y cualitativa de la producción individual, de conformidad a lo establecido por los artículos 5º y 6º del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- Establécese como valor de cada Unidad Retributiva por Productividad y Eficiencia, la suma de pesos uno ($ 1,00).

 

ARTÍCULO 5.- Las URPE por tareas especiales, podrán ser otorgadas por los señores Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Titulares de Organismos de la Constitución o Autárquicos y funcionarios de nivel equivalente.

 

ARTÍCULO 6.- Las autoridades competentes evaluarán por trimestre calendario, la productividad y eficiencia de los agentes de sus jurisdicciones, a fin de determinar las cantidades de URPE, por tareas especiales con las que se beneficiará cada agente y confeccionarán el listado pertinente con indicación del nombre y apellido, número de documento y de legajo y la cantidad mensual individual asignada, el que deberá ser remitido hasta el día 10 del mes de inicio de cada trimestre, a la Dirección Provincial de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, quién verificará su habilitación en la programación presupuestaria autorizada, como condición previa e ineludible, para su otorgamiento. Este incumplimiento obstará al curso de los respectivos pedidos de fondos. Cumplido el proceso, su resultado se pondrá en conocimiento de los gremios del personal del Estado.

 

ARTÍCULO 7.- Las jurisdicciones y organismos confeccionarán un pedido de fondos, por separado para abonar la bonificación dispuesta por el presente Decreto, el que también deberá contar con la intervención previa de la Dirección Provincial de Presupuesto. Su incumplimiento obstará al curso de los mismos.

 

ARTÍCULO 8.- La Contaduría General y la Tesorería General de la Provincia, no darán curso a los requerimientos de fondos para el pago del beneficio, cuando no cuente con la intervención previa prevista en el artículo anterior o cuando los mismos excedan los topes previstos en los respectivos decretos de programación presupuestaria.

 

ARTÍCULO 9.- La Secretaría General de la Gobernación dictará las normas complementarias o aclaratorias, que fueren necesarias para la implantación e interpretación del presente Decreto, previa intervención del Ministerio de Economía.

 

ARTÍCULO 10.- El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a los efectos del cumplimiento del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 11.- En razón de la vigencia establecida por el artículo 1º del presente Decreto, el procedimiento previsto en los artículos precedentes se aplicará inicialmente, para el bimestre febrero-marzo del corriente año.

 

ARTÍCULO 12.- La bonificación que se crea en el presente Decreto, se encuentra alcanzada por los términos del artículo 9º de la Ley 12727 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 13.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.

 

SOLA

J. E. Sarghini

G. O. Amieiro