DECRETO 2075/07
LA PLATA, 22 de AGOSTO de 2007.
VISTO el expediente Nº 2403-756 de 2005 Alcance Nº 14 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a través del cual la firma Transba S.A. solicita la transferencia de los inmuebles donde se encuentra instalada la Estación Transformadora 500 Kv del Partido de Campana, y
CONSIDERANDO:
Que de las constancias registrales glosadas a fojas 10/28 del Alcance Nº 17 agregado como fojas 39 surge que la titularidad de los inmuebles objeto de la petición consta a nombre de particulares, con anotación preventiva de expropiación de fecha 1/8/88;
Que la regularización del dominio de los inmuebles no puede realizarse con encuadre en la Ley Nº 21477, modificada por su similar Nº 24320, dado que no ha transcurrido el plazo de veinte años establecido en el artículo 4015 del Código Civil para que el Estado pueda obtenerlos por prescripción adquisitiva y posteriormente transferirlos a la empresa;
Que por tal motivo, la única legitimada para procurar la usucapión de los bienes de Transba S.A., quien necesariamente deberá acudir a la vía judicial por no hallarse en el artículo 1º de la Ley precitada;
Que por lo expuesto, procede en ésta instancia el dictado del pertinente acto administrativo a través del cuál se perfeccione la sesión de todos los derechos y acciones que la Provincia de Buenos Aires tiene sobre los bienes de referencia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fojas 51 y vuelta), lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fojas 68 y vuelta) y la vista del Fiscal de Estado (fojas 70 y vuelta), corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicte en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Ceder a favor de la empresa Transba S.A. los derechos y acciones posesorios que la Provincia de Buenos Aires posee sobre los inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción IV, Sección D, Chacra 20, Parcela 6 y Circunscripción IV, Sección D, Chacra 30, Parcela 2, inscriptos sus dominios en los folios 199/46; 383/60; D.H. 3242/63; D.H. 1810/65 y folio 1019/77 y D.H. 19517/78 de Campana (14), según plano característica 14-14-86, donde se encuentra instalada la Estación Transformadora 500 Kv, del Partido de Campana.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.