DECRETO 503

La Plata, 12 de marzo de 2004.

Visto: el expediente nº 2403-842 de 2001 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con la Ley 11769, los Decretos 1208/97, 4052/00 y 1175/02 y las Resoluciones 121/01 y 534/01; y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivo fijados por la Ley 11.769, figura la promoción de actividades económicas viables en el transporte de electricidad, alentando inversiones para asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica a corto, mediano y largo plazo en condiciones de calidad y precio, alineadas con el costo económico del suministro, la incentivación para la realización de inversiones de riesgo en la generación, transporte y distribución de la energía, asegurando la competitividad donde ello resulte posible, así como planificar y promover el desarrollo eléctrico provincial asegurando metas de expansión y mejoramiento del servicio;

Que en virtud de dicha Ley el Decreto Nº 4052/00 ha establecido en su artículo 2º un agregado tarifario de carácter obligatorio para cubrir los costos de expansión de la red de transporte provincial que deban asumir las distribuidoras;

Que de acuerdo a las facultades que se delegaran al Exministerio de Obras y Servicios Públicos se ha dictado la Resolución Nº 121/01, por la cual se estableció transitoriamente la forma en que dicho concepto tarifario específico será recaudado y depositado por los distribuidores que desarrollen su actividad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que de igual modo la Resolución ex M.O.S.P. Nº 534/01, viene a definir la modalidad de recaudación por parte de las distribuidoras y a establecer la posibilidad de administración agrupada a través de la celebración de contratos de Fideicomiso con el Banco de la Provincia de Buenos Aires;

Que asimismo define en su artículo 3º, quienes no hayan presentado en el término de 90 días corridos a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la resolución citada, su propuesta de administración de fondos originados en el agregado tarifario, deberán proceder al reintegro de los montos recaudados a los usuarios aportantes durante el período de facturación inmediato posterior, sin perjuicio de su responsabilidad en cuanto al financiamiento de las obras de expansión del sistema de transporte por distribución troncal de la Provincia de Buenos Aires que se le determine;

Que el cuadro tarifario de aplicación a los usuarios finales en las distintas áreas geográficas en que fue dividida la jurisdicción eléctrica provincial, determina valores máximos a facturar por los servicios brindados;

Que el agregado tarifario dispuesto por Decreto Nº 4052/00 forma parte integrante de los valores de los distintos cargos que conforman la tarifa vigente, en los montos oportunamente aprobados por la Autoridad de Aplicación para cada período de aplicación;

Que lo expuesto en los considerandos precedentes es compatible con lo establecido por el Decreto Nº 4052/00 y resoluciones de aplicación posteriores, atento que el reintegro de los fondos provenientes del agregado tarifario a usuarios finales por incumplimiento de propuesta de administración, no implica eximir al prestador involucrado de la integración de idéntica suma al esquema de financiación de obras de expansión del sistema de transporte provincial;

Que de acuerdo a los lineamientos de la normativa citada se ha celebrado entre Freba (Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires) y Bapro Mandatos y Negocios S.A. un contrato de Fideicomiso por el cual se da la administración de los fondos recaudados en función del agregado tarifario de las distribuidoras que lo integran, no obstaculizando esto, propuestas de administración en tanto se realicen mediante dicho instrumento financiero;

Que la Ley 11.769 determina en sus artículos 22 y 24 como requisito previo e imprescindible para la obtención de una concesión provincial o municipal el contar con la licencia técnica habilitante expedida por Autoridad de Aplicación;

Que el artículo 53 de la Ley 11.769 faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer los contenidos de tales licencias técnicas y a otorgar y revocar las mismas;

Que mediante Decreto Nº 1175/02 se crea la Comisión Especial para la Evaluación del Impacto de la Crisis en las Tarifas y Contratos de Servicios Públicos teniendo por objeto recabar, compilar y sistematizar los informes técnicos necesarios para establecer la incidencia de la situación y medidas económicas adoptadas en el orden nacional y provincial respecto de la estructura de tarifas y la ecuación económica financiera de los contratos vigentes en materia de prestación de servicios públicos de jurisdicción provincial;

Que asimismo dicha Comisión deberá propiciar ante el Poder Ejecutivo la adopción de las medidas que estime pertinentes a fin de adecuar los contratos y reformular los marcos regulatorios en lo que pudiera corresponder, ello con el propósito de garantizar la prestación de los mismos;

Que uno de los criterios a tener en cuenta por dicha Comisión para la elaboración de la tarea encomendada, consiste en la calidad de los servicios y los programas de inversión, en directa relación con lo expresado en los considerandos y lo dispuesto por el Decreto Nº 4052/00;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 210/211), precede dictar el pertinente acto administrativos;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Determínase una extensión con carácter excepcional por el término de 30 días contados a partir de la fecha de publicación del presente en el Boletín Oficial, del plazo fijado por el artículo 3º de la Resolución Ex - M.O.SP. Nº 534/01 para la presentación de propuestas de administración de fondos originados en el agregado tarifario, debiendo canalizarse las mismas a través de fideicomisos financieros.

Artículo 2º.- Tanto los concesionarios que hayan optado en tiempo y forma por la administración agrupada de los fondos posibilitada por el artículo 2º de la Resolución Ex - M.O.SP. Nº 534/01, como aquéllos que lo realicen en función de lo determinado por el artículo 1º del presente, deberán enviar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 11.769 en un término no mayor a diez (10) días hábiles de producido, el comprobante de transferencia de las sumas involucrada. Dicha Autoridad fiscalizará los montos efectivamente depositados y los informados en carácter de declaración jurada en cumplimiento a lo establecido por la Resolución Ex - M.O.S.P. Nº 534/01.

Artículo 3º.- Dese por concluido en igual término que el expresado en el artículo lo de¡ presente, el esquema transitorio de depósito aprobado por Resolución Ex - M.O.SP. nº 121/01.

Artículo 4º.- Incorpórase como requisito a cumplimentar para el otorgamiento y/o revocación de la licencia técnica habilitante para la prestación de servicios públicos de distribución de electricidad a cargo de los concesionarios provinciales y municipales dispuesta por la Ley 11.769 y su reglamentación, la suscripción de un contrato de fideicomiso financiero destinado a la administración de fondos originados por el agregado tarifario - Decreto Nº 4052/00 y normas complementarias.

Artículo 5º.- Encomiéndase a la Comisión Especial para la Evaluación del Impacto de la Crisis en las Tarifas y Contratos de Servicios Públicos creada por Decreto no 1175/02, la incorporación de lo dispuesto en el presente al proceso de adecuación contractual encomendado por el acto citado.

Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 7º.- Regístrese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicas para su conocimiento y fines pertinentes,

SOLA
E. Sicaro