DECRETO 114

 

La Plata, 23 de enero de 2002.-

 

Visto: Lo actuado en el expediente 2500-2131/00, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura a los 27 días del mes de diciembre del año próximo pasado, mediante el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de dólares estadounidenses noventa millones a los efectos del financiamiento de los Proyectos del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) y del Programa Cambio Rural Bonaerense, y

 

Considerando:

 

Que, liminarmente, es dable destacar que la iniciativa en cuestión reconoce como antecedente el Mensaje 1.142 que fuera remitido en el mes de abril del pasado año por parte del Poder Ejecutivo para su tratamiento parlamentario,

 

Que tal circunstancia permite adelantar el acogimiento favorable de la propuesta legislativa promovida, habida cuenta que la misma permitirá mejoras sustanciales para el sector y la posibilidad de asistencia a los pequeños y medianos productores;

 

Que no obstante lo expuesto, en consideración al tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones mencionadas y a la mutación dinámica de la realidad imperante, corresponde realizar algunas objeciones puntuales al texto sancionado, a fin de garantizar la efectiva concreción de los objetivos propuestos;

 

Que al respecto, cuadra puntualizar que una importante proporción de los recursos autorizados, en la actualidad, ya han sido asignados y que el Estado Nacional, por intermedio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se encuentra tramitando con el Banco Interamericano de Desarrollo la suscripción de un nuevo contrato de préstamo, en el cual la denominación del programa podría no coincidir con la citada en la norma en estudio;

 

Que por otra parte, en pos de remover formales obstáculos que limiten el acceso a las posibles nuevas fuentes de financiamiento, es conveniente observar el artículo 8º del proyecto de ley, dado que el mismo hace referencia únicamente al Contrato de Préstamo BID Nº 899/OC-AR y que actualmente el programa obtiene sus recursos, además del citado precedentemente, del BIRF 4150-AR, debiendo evaluarse su eventual sustitución por otros similares;

 

Que además debe señalarse que el argumento sustantivo del dispositivo objeto de reproche, se encuentra debidamente consagrado y desarrollado en el artículo 6º inciso c), lo cual viabiliza la observación en la extensión planteada;

 

Que respecto del artículo 9º debe decirse que no corresponde por vía legislativa determinar la repartición en la instancia se alude al Ministerio de Economía que establezca los mecanismos y/o instrumentos más apropiados a los efectos de minimizar el costo del financiamiento y preservar el crédito público provincial, dado que ello es materia propia y exclusiva del Poder Ejecutivo, conforme lo estatuido por expresas estipulaciones constitucionales,

 

Que en virtud de las consideraciones vertidas, fundado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario para este Poder del Estado ejercer las prerrogativas contenidas en el artículo 108 de nuestra Ley Fundamental, máxime que las objeciones planteadas no alteran la aplicabilidad, ni van en detrimento de la unidad de texto de la ley,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Art. 1º: Obsérvase en el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 27 de diciembre del año 2001, al que hace referencia el Visto del presente, lo siguiente:

a) en los artículos 1º, 2º inciso a) y 7º la expresión: "Provinciales (PROSAP)".

b) en el Título II) y en el artículo 6º -primer párrafo- el término: "Provinciales".

c) el artículo 8º en su totalidad.

d) en el artículo 9º la frase: "que el Ministerio de Economía juzgue".

 

Art. 2º: Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en el artículo anterior.

 

Art. 3º: Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Art. 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

SOLA

G. O. Amieiro