DECRETO 1267/99

 

LA PLATA, 18 de MAYO de 1999.

 

VISTO el Expediente nº 21100-79.336/99 por el cual tramita la aprobación del Convenio celebrado entre el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el señor Presidente de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia; y

             

CONSIDERANDO:

 

Que a través del citado acuerdo, las partes establecen las modalidades de solicitud de personal policial para la prestación del servicio de custodia y seguridad en el Poder Judicial;

 

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

             

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA    

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el señor Presidente de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia, cuyo original pasa a formar parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Secretaría General de la Gobernación a sus efectos.

 

CONVENIO

 

Entre el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Doctor Eduardo Alberto Duhalde y el señor Presidente de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Doctor Héctor Negri, acuerdan celebrar el presente Convenio, con el objeto de establecer las modalidades de solicitud de personal policial para la prestación de servicios en el Poder Judicial.

 

Por ello y en vista de una correcta aplicación establecen:

 

CLAUSULA PRIMERA: El presente Convenio regula los requerimientos de personal policial realizados para la custodia y seguridad de los edificios en los que se realicen tareas inherentes a la función judicial.

 

CLAUSULA SEGUNDA: La Suprema Corte concentrará los requerimientos de personal policial para la seguridad de los edificios en donde tienen sus sedes las distintas dependencias judiciales.

Las solicitudes deberán estar debidamente fundadas, pudiendo ser desestimadas por el Alto Tribunal aquellas que resulten injustificadas. Si los motivos invocados fueren atendibles, la Suprema Corte solicitará al Poder Ejecutivo la afectación del personal policial para tal función.

 

CLAUSULA TERCERA: Para los requerimientos de personal policial destinados a seguridad de los organismos jurisdiccionales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en la cláusula anterior.

 

CLAUSULA CUARTA: Los pedidos de custodia personal para funcionarios judiciales serán elevados a la Suprema Corte, la que a través de su Presidencia y en forma conjunta con el Ministerio de Justicia y Seguridad, evaluará los motivos del requerimiento y la modalidad de la prestación.

 

CLAUSULA QUINTA: El Ministerio de Justicia y Seguridad de conformidad a los criterios técnicos adecuados a cada caso, dará curso a las peticiones regladas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta mediante el dictado del acto administrativo pertinente.

 

CLAUSULA SEXTA: El personal requerido cumplirá las funciones de seguridad específicamente asignadas, provisto de uniforme e insignias que correspondan a su cargo. El personal policial no podrá efectuar tareas administrativas o de cualquiera otra naturaleza distinta de la de seguridad.

 

CLAUSULA SEPTIMA: Los Organismos Judiciales y/o los Funcionarios del Poder Judicial que, actualmente, cuentan con los servicios de personal policial, deberán adecuar su situación de acuerdo con los términos del presente Convenio, en un plazo de quince (15) días a partir de su aprobación.

 

CLAUSULA OCTAVA: El Ministerio de Justicia y Seguridad será el órgano de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 4º y 5º.

 

CLAUSULA NOVENA: El presente Convenio sustituye el suscripto oportunamente, que fuera aprobado por Decreto 3265/90, publicado en el Boletín Oficial del 10 y 11 de Septiembre de 1990.

 

EN CONFORMIDAD, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto a los…. días del mes de…….de mil novecientos noventa y nueve.