DEPARTAMENTO DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 742
La Plata, 6 de abril de 1999.
Visto el Expte. 2.428/46 de 1998 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, relacionado con el decreto 4103/95 y su modificatorio 1.473/96, que establece la regulación del sistema de Verificación Técnica Vehicular contemplado en el artículo 23 de la Ley 11.430 -texto según Ley 11.460 (T.O. por decreto 1.237/95), y
CONSIDERANDO:
Que por Acta Acuerdo celebrada entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y las Empresas Concesionarias de Verificación Técnica Vehicular aprobada por Ley 12.152 se modificó el régimen vigente, incorporándose importantes beneficios a los usuarios de vehículos automotores de la Provincia;
Que la medida propiciada se sustentó en argumentos extraidos de la verificación técnica emprendida y manifestaciones de usuarios, concluyéndose en la necesidad de flexibilizar su alcance, en aquellos aspectos en que el tiempo de vigencia había demostrado cierta rigidez normativa;
Que en esa inteligencia el acuerdo ha beneficiado particularmente a sectores de menores ingresos y a discapacitados motrices en razón de sus dificultades para desenvolverse en determinadas actividades;
Que también se ha excluido del pago a servidores públicos, cuerpos de bomberos y a vehículos municipales;
Que se han suprimido como costo para los usuarios los servicios de reverificaciones, eliminándose un factor de permanente controversia;
Que los costos emergentes serán soportados por el Ente Regulador de la VTV y los concesionarios;
Que lo expuesto conlleva a dotar al Ente Regulador de los recursos necesarios para atender los compromisos que surgirán por el convenio alcanzado, resultando menester readecuar el mecanismo de redistribución previsto;
Que a Fs. 31/32 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (Fs. 30) y la vista del señor Fiscal de Estado (Fs. 33) procede dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º - Sustitúyese el texto del artículo 18 del decreto 4.103/95 modificado por su similar 1.473/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los recursos provenientes del canon serán destinados para: a)Atender el gasto ocasionado por la verificación de los vehículos oficiales; b) Cancelar las facturaciones de las concesionarias originadas en la verificación y reverificación de vehiculos; c) Atender al funcionamiento del Ente Regulador. Asimismo, los recursos que éste perciba provenientes de cualquier otro ingreso previsto en leyes o normas especiales serán destinados a su funcionamiento".
Artículo 2º - El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial".
Artículo 3º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos, Gobierno y Justicia y Seguridad.
Artículo 4º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.
DUHALDE
J. A. Romero
J. M. Díaz Bancalari
L. C. Arslanián