DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO N° 2.270
La Plata, 14 de septiembre de 2006
VISTO el Expediente 2417-2692 de 2006 del Ministerio de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos, por el que se gestiona modificar el artículo 8° del Decreto N° 9589/86, y
CONSIDERANDO:
Que la citada normativa estableció una clasificación para los servicios
interurbanos definidos en el artículo 47 inciso I) del Decreto 6864/58,
Que como es de observar, la clasificación imperante en la actualidad se
encuentra desactualizada siendo necesario proceder a una recategorización de
los servicios interurbanos definidos en la norma precedentemente citada,
creando nuevas categorías acorde a los avances tecnológicos evidenciados en los
últimos años;
Que corresponde, entonces, instrumentar los mecanismos necesarios tendientes a
adecuar las condiciones técnico-operativas y económico-financieras acorde a las
exigencias de la realidad imperante;
Que en el marco de estas distintas clases de servicios mencionadas, se advierte
la existencia de un significativo universo de prestaciones diferenciales
ofrecidas a los usuarios con diversos tipos de vehículos, variadas comodidades
y una amplia oferta de servicios a bordo que no cuentan con categorizaciones
claras y precisas;
Que es necesario establecer una nueva categorización de los servicios, la que
debe ser de fácil comprensión para los usuarios, de manera que puedan
seleccionar el tipo de servicio en forma precisa entre las distintas opciones,
acorde con sus posibilidades económicas siendo, por ende, necesario adaptar las
tarifas a cada una de ellas,
Que por lo expuesto, con la finalidad de mantener una política de coordinación
tarifaria y operativa con la jurisdicción nacional, es necesario establecer
criterios unívocos respecto de las especificaciones técnicas de los vehículos
para cada una de las categorías, con sus adicionales y deducciones, dentro de
las cuales las prestadoras puedan oscilar libremente en función de la demanda
observada y las distancias de los trayectos;
Que corresponde, por ende, delegar en el Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos, el dictado de la reglamentación en cuestión,
Que a fs. 22 y vta. obra dictamen de la Asesoría General de Gobierno y a fs. 24
informe de la Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el articulo 144, inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:
Artículo 1° - Modificar el artículo 8° del Decreto N° 9589/86, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ Artículo 8° -
Establecer para los servicios interurbanos definidos en el artículo 47 inciso
I) del Decreto N° 6.864/58 la siguiente clasificación:
a) Servicio Común.
b) Servicio Común con Aire Acondicionado.
c) Servicio Semi Cama,
d) Servicio Cama Ejecutivo.
e) Servicio Cama Suite.”
Artículo 2° - Aprobar
para los servicios interurbanos de esta Jurisdicción, las normas .y
características generales relativas a la categorización de los vehículos y la
aplicación de bandas tarifarias con sus adicionales y deducciones establecidos
en los artículos 2°, 3° y 7° incisos “a” y “b” del Anexo II del Decreto 2407/02
del Poder Ejecutivo Nacional y modificatorias, con expresa salvedad de lo
prescripto en el artículo siguiente.
Artículo 3° - Delegar en el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos, la adaptación de las especificaciones técnicas de cada categoría con
adicionales y deducciones respecto de la base tarifaria, de conformidad a las
particularidades de la prestación del servicio en el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires.
Artículo 4° - El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al
SINBA y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Cumplido, archívese.
Dr. Eduardo Sicaro |
Felipe Carlos Solá |
Ministro
de Infraestructura, |
Gobernador |