DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 523

La Plata, 23 de marzo de 2006.

VISTO: el Expediente N° 2305-875/06 del Ministerio de Economía, por el cual se propicia modificar la reglamentación de la Ley 10.430, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 165 de la Ley 10.430 (TO Decreto N° 1869/96) establece para los agentes que se desempeñen como Secretarios Privados, que percibirán la retribución porcentual de la remuneración total fijada en la Planilla Salarial para Personal jerarquizado Superior correspondiente al funcionario para quien presten servicios, cuyo monto se establecerá en la reglamentación;
Que el Decreto N° 4161/96 aprobó dicha reglamentación, estableciendo los porcentajes que le corresponden al Secretario Privado del Señor Gobernador y a los Secretarios Privados de los restantes funcionarios;
Que resulta indispensable modificar el porcentaje correspondiente a los Secretarios Privados de los restantes funcionarios, para adecuar su retribución a las responsabilidades inherentes al cargo;
Que corresponde dictar la norma reglamentaria que posibilite tal modificación de conformidad con lo establecido en los artículos 165 de la Ley 10.430 (TO Decreto N° 1869/96) y 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 165 del Anexo I Reglamentación Ley 10.430- aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 4161/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los secretarios privados percibirán la remuneración mensual equivalente al porcentaje de la asignación total fijada en la Planilla Anexa I Personal Jerarquizado Superior del presupuesto vigente para el funcionario a quien asistan, conforme el siguiente detalle:
1) Secretario Privado del Señor Gobernador cincuenta y ocho (58) por ciento.
2) Secretarios Privados de los restantes funcionarios: cincuenta y cinco (55) por ciento.
Si se superara el tope fijado por el artículo 114 de la Ley, la asignación total quedará reducida a ese tope.”

Artículo 2°.- El presente Decreto será incorporado y registrado en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA).

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía. Cumplido archívese.

 

SOLA

A. F. Randazzo

Débora Giori


G. A. Otero


R. M. Mouillerón

L. C. Arslanián

R. A. Rivara

A. E. Sicaro

C. D. Mate Rothgerber

E. L. Di Rocco

J. R. Varela