DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

 

DECRETO 2.775

 

La Plata, 18 de noviembre de 2004.

 

VISTO: El Expediente nº 2400-4587/04 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el cual se propicia la realización de obras conducentes a superar la problemática de las costas bonaerenses, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta conveniente y pertinente encomendar al citado Departamento de Estado la planificación y ejecución de obras públicas mitigadoras y de recuperación en los partidos bonaerenses afectados por la constante erosión de sus playas;

 

Que dicha cuestión resulta de suma gravedad en virtud de su constante avance, que afecta las economías locales, genera dificultades e incomodidades a nivel turístico y produce efectos negativos en el medio ambiente, siendo su correlato la menor calidad de servicio que se ofrece a turistas y a la población en general;

Que la degradación y el retroceso de los acantilados pone en peligro las vías de comunicación entre ciudades costeras con el consecuente riesgo de producción de accidentes y pérdidas de vidas humanas;

 

Que los emprendimientos que se impulsarán por intermedio de la referida Cartera de Estado tendrán tratamiento en una comisión conformada por representantes de la misma y de los Municipios comprendidos en el área, la que propondrá un Plan Director que contemple acciones inmediatas y medidas de mediano y largo plazo;

Que a ese respecto cabe mencionar que la Provincia viene gestionando ante el Banco Mundial la pronta materialización de un crédito para obras, habiendo incorporado en la petición un componente institucional específico vinculado al estudio de las costas bonaerenses;

 

Que la coordinación con los Municipios se concretará en el ámbito del Consejo Intermunicipal de Servicios y Obras Públicas (CISOP) :creado por Decreto Nº 116/04, toda vez que debe ponderarse el conocimiento inmediato que tienen de las necesidades de la comunidad y que en función de ello están en condiciones de seleccionar la mano de obra local, potenciando de tal modo la actividad laboral;

 

Que por otra parte deviene conveniente autorizar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para convocar a la Secretaría de Política Ambiental, Universidad de Mar del Plata, instituciones y vecinos reunidos en organizaciones intermedias con asiento en los partidos involucrados, toda vez que participan diariamente del problema que se trata de conjurar;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 6) y lo establecido por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1º. Créase en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, una Comisión integrada por representantes de dicha Cartera de Estado y de las Municipalidades involucradas en la problemática de las costas bonaerenses.

 

Artículo 2º. Déjase establecido que la Comisión creada por el artículo anterior tendrá por objeto formular un plan Director que contemple acciones inmediatas de mediano y largo plazo para el estudio de la problemática generada por la erosión de las costas y en función de ello deberá elaborar los informes técnicos necesarios para establecer la incidencia de la situación, alternativas que resulten aplicables para superarla y estudio de impacto ambiental en toda la zona de afectación.

 

Artículo 3º. Facúltase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a invitar a participar a la Secretaría de Política Ambiental y a la Universidad de Mar del Plata y/o a toda otra Institución u Organización intermedia que resulte de interés para que la Comisión pueda cumplir eficazmente el cometido asignado.

 

Artículo 4º. El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, coordinará con las Municipalidades beneficiarias la ejecución de los respectivos emprendimientos, en orden a lo normado por el Decreto Nº 116/04.

 

Artículo 5º. Facúltase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a efectos del adecuado cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.

 

Artículo 6º. El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de contemplar las erogaciones resultantes.

 

Artículo 7º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

 

Artículo 8º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes. Cumplido, archívese.

SOLA
E. Sicaro