DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 823
La Plata, 4 de mayo de 2005.
Visto: El Expediente Nº 21.100-128.281/04 mediante el cual el Ministerio de Seguridad propicia la regulación administrativa del desarrollo de aquellos Operativos Policiales que se implementan para garantizar la seguridad en aquellas zonas de la Provincia que por cualquier razón o circunstancia así lo demandara; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los tipos de Operativos Policiales, resulta necesario el traslado masivo de Personal Policial con el fin de adecuar la cantidad de agentes policiales indispensables para garantizar la seguridad, conforme la razón o circunstancia que originara la instrumentación de los operativos mencionados;
Que los agentes que se trasladan desde su lugar habitual de trabajo y residencia en función de la coordinación de un operativo, deben percibir una compensación de Viático en los términos del Decreto 998/77 y sus modificatorios;
Que el viático a que refiere el párrafo anterior, salvo claras excepciones, se deposita en la Caja de Ahorro del Banco de la Provincia de Buenos Aires del personal policial que desempeña tareas en los operativos;
Que en la práctica, y dada la cantidad de agentes involucrados en los operativos y la extensión territorial que su instrumentación pudiera abarcar, se ha observado que resulta imposible realizar una coordinación administrativa tal, que dé cumplimiento al requisito de firma autorizante por autoridad directa de cada agente que presta el servicio encomendado, como así también la firma de conformidad de recepción del monto del viático realizado por cada uno de los agentes;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º- Exceptúase al Ministerio de Seguridad del cumplimiento a lo normado por el Decreto 998/77 y sus modificatorios, respecto de prestar conformidad mediante firma de aquellos viáticos que, en cumplimiento de Operativos Policiales que implican traslado masivo de Personal Policial, sean abonados mediante depósito en las Cajas de Ahorro del Banco de la Provincia de Buenos Aires asignadas al personal policial a quienes se les encomiende el desempeño de una comisión de servicios en los distintos operativos policiales.
Art. 2º.- Establécese que, a los efectos de la firma autorizante y de aprobación de la comisión a que refiere el apartado IV del Artículo 1º del Decreto 998/77 y sus modificatorios, se considerará suficiente la firma del Jefe del Operativo Policial a cargo o la del Jefe de la Jefatura Departamental en donde se desarrollen los Operativos Policiales, en un listado detallando en forma completa y ordenada la nómina del personal policial que integre una comisión por un período dado, de acuerdo al Anexo I del presente Decreto y que forma parte del presente.
Art. 3º.- La firma a que refiere el artículo anterior, hará responsable al firmante por el efectivo cumplimiento de la comisión, considerándose a estos efectos, como certificación de su cumplimiento.
Art. 4º.- El Ministerio de Seguridad a través de su Dirección General de Administración, procederá inmediatamente, a la liquidación y depósito en las Cuentas de Haberes correspondientes, las sumas que resulten de liquidar los días de cumplimiento efectivo de la comisión y certificada de acuerdo a los artículos 1º y 2º del presente Decreto.
Art. 5º.- A efectos de los comprobantes respaldatorios de la erogación que surge por la aplicación de fondos en los términos del artículo anterior, se considerará suficiente Rendición de Cuentas de la Inversión, adjuntar a la Orden de Pago emitida a estos efectos, el Listado de Depósitos en las Cuentas de Haberes del Banco de la Provincia de Buenos Aires, quedando certificado de ese modo la efectiva percepción de los montos certificados y liquidados.
Art. 6º.- En aquellos supuestos en que no sea posible el depósito en las Cuentas de Haberes de los agentes afectados a Operativos, el pago se hará efectivo a través de la Jefatura Departamental donde se desarrolló el mismo. A estos fines, la Rendición de Cuentas de la Inversión se hará mediante la firma de un formulario adjunto a la Orden de Pago respectiva, cuyo modelo, como Anexo II, se integra al presente Decreto.Art. 7º.- Déjase establecido que lo dispuesto mediante el presente Decreto regirá para cualquier Operativo Policial que implique traslado masivo de personal policial y se genere con el objetivo del mantenimiento del orden y seguridad pública, debiéndose dejar constancia de ello en el acto administrativo que dio origen a aquél.
Art. 8º.- Delégase en el Señor Ministro de Seguridad en el Departamento de Seguridad, la facultad de dictar los actos administrativos necesarios para la implementación del presente decreto.
Art. 9º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.
Art. 10.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Seguridad a sus efectos. Cumplido archívese.
SOLAL. C. Arslanián