DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 21


La Plata, 5 de enero de 2005.

VISTO los Decretos nº 4400 del 25 de setiembre de 1989, nº 4506 del 20 de noviembre de 1990 y nº 2387 del 7 de octubre de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que los aludidos Decretos versan sobre las modalidades y procedimientos administrativos para la adquisición de combustibles, aerocombustibles, lubricantes y aerolubricantes destinados al parque automotor y flota de aeronaves oficiales de la Provincia de Buenos Aires;
Que el citado sistema de adquisición de combustibles constituye un mecanismo administrativamente idóneo y financieramente eficiente, por lo cual el Ministerio de Gobierno plantea la posibilidad de hacerlo extensivo al abastecimiento para atender el funcionamiento de la Usina Eléctrica instalada en la Isla Martín García (Circunscripción XI, Parcela 1 del Partido de La Plata-055);
Que la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires ha celebrado Convenio con la empresa YPF S.A. para la provisión de combustibles y lubricantes con tal destino;
Que nada obsta para ampliar, en particular, la metodología habilitada por el Decreto Nº 2387/02 para el abastecimiento de aerocombustibles y aerolubricantes;
Que la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires ha acordado con el Banco de la Provincia de Buenos Aires la extensión del sistema de pagos implementado por dicha entidad para la adquisición de combustibles de las distintas jurisdicciones y organismos de la Administración General de la Provincia de Buenos Aires a las compras de dichos insumos con destino a la Usina Eléctrica de la Isla Martín García;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y se ha otorgado vista al Señor Fiscal de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA



Artículo 1° - Convalídase el Convenio suscripto con fecha 30 de noviembre de 2004 entre la Provincia de Buenos Aires y la empresa Y.P.F. S.A., que como Anexo I integra el presente.

Artículo 2° - Convalídase el Convenio celebrado entre la provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 30 de noviembre de 2004, que como Anexo II forma parte del Presente.

Artículo 3° - Facúltase a la Subsecrtaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación a suscribir con distintas empresas proveedoras, nuevos Convenios de idénticas características al que como Anexo I se aprueba por el presente.

Artículo 4° - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 5° - Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

SOLA
F.A. Randazzo

CONVENIO
Anexo I

Entre la Provincia de Buenos Aires, en adelante “La Provincia”, a través de la Secretaría General de la Gobernación, representada en este acto por su titular, Dr. José María GONZALEZ FERNANDEZ, (D.N.I. Nº 11.266.497), por una parte y la Empresa YPF S.A., en adelante “La Empresa”, representada en este acto por Marcelo Adrián Pisani, (DNI 17.815.196), por la otra parte, acuerdan suscribir el siguiente Convenio, “Ad referéndum” de su aprobación por el Poder Ejecutivo Provincial, y sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto regular el procedimiento de cancelación de los consumos originados por el suministro de combustibles y lubricantes que realice ”La Empresa” con destino a la Usina Eléctrica perteneciente a “La Provincia”, instalada en la Isla Martín García (Circunscripción XI, Parcela 1 del Partido de La Plata-055).

SEGUNDA: Las provisiones que efectúe “La Empresa”, se realizarán “a granel” sobre embarcaciones cisterna contratadas a tal efecto por la Jurisdicción involucrada de la administración provincial y serán facturadas al precio vigente al momento de la adquisición de las mismas, aceptando ésta el pago de las facturas mediante orden de pago “Copres” librada contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta “Combustibles y Lubricantes”, por valores fijos y preimpresos.

TERCERA: “La Empresa” deberá extender factura “B”, indicando tipo de cada suministro, cantidad, precio unitario y total y remito con membrete con idénticos datos y constando además en el mismo, lugar y fecha del suministro, matricula de la embarcación cisterna y el apellido y nombre del responsable de su conducción.
CUARTA: “La Empresa” quedará obligada a depositar las órdenes de pago que reciba, en cuenta bancaria de cualquier institución del país habilitada a nombre de la razón social en forma directa y sin otro endoso que el que requiera la operación de depósito. En caso de incumplimiento de “La Empresa” de esta obligación, el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires podrá disponer la desafectación de la misma del sistema propiciado por este Convenio, mediante el simple mecanismo de la notificación directa.

QUINTA: El presente Convenio tendrá vigencia anual y se renovará en forma automática a su vencimiento, pudiendo ser denunciado por las partes en cualquier momento, previa notificación fehaciente a la contraparte, con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles administrativos a la fecha de rescisión, sin que ello dé derecho a reclamo alguno de la otra parte.

SEXTA: A los fines legales que pudieren corresponder, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial La Plata y constituyen domicilio especial en los siguientes lugares: “La Provincia”, en la Casa de Gobierno, ubicada en la calle 6 e/ 51 y 53 de la ciudad de La Plata y “La Empresa” en la Av. Pte. Roque Sáenz Peña nº 777 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los 30 días del mes de noviembre de Dos mil cuatro.-
Jorge E. Sarguini, Presidente; José María González Fernandez, Secretario General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

CONVENIO
Anexo II

Entre la Provincia de Buenos Aires, en adelante “La Provincia”, a través de la Secretaría General de la Gobernación, representada en este acto por su titular, Dr. José María GONZALEZ FERNANDEZ, (D.N.I. Nº 11.266.497), por una parte y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “El Banco” representado en este acto por su Presidente, Lic. Jorge SARGHINI, (D.N.I. 10.570.975), por la otra parte, acuerdan suscribir el siguiente Convenio, “Ad referéndum” de su aprobación por el Poder Ejecutivo Provincial, y sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El sistema de pago para las compras de combustibles y lubricantes por parte de reparticiones y jurisdicciones de la Administración General de la Provincia de Buenos Aires instrumentado por “El Banco” mediante Convenio convalidado por los Decretos Nº 4400/89 y 4506/90 y Addenda convalidada por Decreto Nº 2387/02, será aplicable en los casos de adquisición de dichos insumos destinados al funcionamiento de la Usina Eléctrica instalada en la Isla Martín García (Circunscripción XI, Parcela 1 del Partido de La Plata-055) perteneciente a la Provincia de Buenos Aires.

SEGUNDA: En consecuencia la cláusula anterior resulta aplicable y extensiva a las compras que efectúe “La Provincia” en virtud del Convenio que ésta suscribiera con la Empresa YPF S.A. con fecha 30 de noviembre de 2004 y otros que con similar finalidad pudiera suscribir con otras empresas proveedoras.

TERCERA: A los fines legales que pudieren corresponder, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial La Plata y constituyen domicilio especial en los siguientes lugares: “La Provincia”, en la Casa de Gobierno, ubicada en la calle 6 e/ 51 y 53 de la ciudad de La Plata y “El Banco” en la calle San Martín nº 137 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los 30 días del mes de noviembre de Dos mil cuatro.

Marcelo A. Pisani, Director; José María González Fernandez, Secretario General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.