DECRETO 2217/05
Visto
el expediente 4119-395/02 por el que
CONSIDERANDO:
Que
la propuesta presentada permite subsanar un error de redacción en el Código de
Ordenamiento Urbano, por la que salva la diferencia de límites planteada entre
ambos instrumentos, en tanto resuelve una inconsistencia entre el texto del
Código y el plano anexo al mismo, conforme a
Que los organismos técnicos competentes se han expedido bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 18/19 y 21/22;
Que
atento a lo dictaminado por
Que la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Apruébase la propuesta
presentada por
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Gobierno. Cumplido archívese.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
Florencio Randazzo Felipe Sola
Ministro de Gobierno Gobernador