DECRETO 1084/10
LA PLATA, 13 de julio de 2010.
VISTO el expediente N° 2305-90/10, del Ministerio de Economía, por intermedio del cual tramita la aprobación de la Addenda al Convenio suscripto el 29 de Junio de 2005, entre la Universidad Nacional de La Plata y la Provincia de Buenos Aires, para brindar apoyo para “Infraestructura del Centro Regional de Estudios Genómicos”, “Refacción del Museo de Ciencias Naturales” y “Construcción del Planetario de la Ciudad de La Plata”, ratificado por el Decreto N° 1716/05, y
CONSIDERANDO:
Que la Addenda indicada en el visto, tiene como objetivo principal continuar con la ejecución de las obras objeto del aporte financiero provincial;
Que el aporte financiero previsto por parte de la Provincia de Buenos Aires para el proyecto “Construcción del Planetario de la Ciudad de La Plata”, que se desarrolló en el Anexo II del Convenio suscripto el 29 de junio de 2005, no ha sido concretado a la fecha;
Que resultando de interés provincial la ejecución de la mencionada obra, deviene necesario asignar al financiamiento de la misma, un mayor aporte financiero;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 17 de la Ley N° 14062 de Presupuesto General Ejercicio 2010 y 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar la Addenda al Convenio suscripto el 29 de junio de 2005, entre la Universidad Nacional de La Plata y la Provincia de Buenos Aires, para brindar apoyo para Infraestructura del Centro Regional de Estudios Genómicos, Refacción del Museo de Ciencias Naturales y Construcción del Planetario de la Ciudad de La Plata, aprobado por el Decreto N° 1716/05, cuyo texto pasa a formar parte integrante del presente como Anexo Único.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el gasto hasta la suma total de pesos ocho millones quinientos mil ($ 8.500.000), a comprometer por la cláusula segunda de la Addenda aprobada en el artículo 1° del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2010 - Ley 14062 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Administración Central - Jurisdicción 08: Ministerio de Economía - Jurisdicción Auxiliar 02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia - Fuente de Financiamiento 1.1, la siguiente transferencia de créditos por la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000):
DEBITO:
PAN 008 - GRU 005 - Finalidad 3 - Función 5 -
Partida Principal 5 - Partida Subprincipal 3 –
Partida Parcial 5 - Partida Subparcial 015 $ 420.000
PAN 010 - Finalidad 1 - Función 3 –
Partida Principal 5 - Partida Subprincipal 3 –
Partida Parcial 3 - Partida Subparcial 099 $ 3.580.000
CRÉDITO:
PAN 008 - GRU 005 - Finalidad 3 - Función 5 –
Partida Principal 5 - Partida Subprincipal 4 -
Partida Parcial 5 - Partida Subparcial 004 $ 4.000.000
ARTÍCULO 4°. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2010 - Ley 14062 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Administración Central - Jurisdicción 08: Ministerio de Economía - Jurisdicción Auxiliar 02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia - Fuente de Financiamiento 1.1, la siguiente transferencia e importes de Primer Diferido por la suma de pesos tres millones quinientos mil ($ 3.500.000):
DÉBITO:
PAN 010 - Finalidad 1 - Función 3
Partida Principal 4 $ 3.500.000
CRÉDITO:
PAN 008 - GRU 005 - Finalidad 3 - Función 5 –
Partida Principal 5 - Partida Subprincipal 4 –
Partida Parcial 5 - Partida Subparcial 004 $ 3.500.000
ARTÍCULO 5°. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se atenderá con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2010 - Ley 14062 y Primer Diferido del Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Administración Central - Jurisdicción 08: Ministerio de Economía - Jurisdicción Auxiliar 02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia - PAN 008 - GRU 0005 - Finalidad 3 - Función 5 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 5 - Partida Subprincipal 4 - Partida Parcial 5 - Partida Subparcial 004.
ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
ANEXO ÚNICO
ADDENDA AL CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PARA BRINDAR APOYO PARA INFRAESTRUCTURA DEL CENTRO REGIONAL DE ESTUDIOS GENÓMICOS, REFACCIÓN DEL MUSEO DE CIENCIAS NATURALES Y CONSTRUCCIÓN DEL PLANETARIO, RATIFICADO POR DECRETO N° 1716/05
Entre LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor Gobernador, Dn. Daniel Osvaldo SCIOLI, con domicilio en calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, en adelante, la “PROVINCIA” y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, representada por el Sr. Presidente, Arq. Fernando Alfredo TAUBER, con domicilio en calle 7 N° 776 de la Ciudad de La Plata, en adelante, la “UNIVERSIDAD”, acuerdan suscribir la presente Addenda al Convenio del encabezado, firmado entre las partes el 29 de junio de 2005, a la luz que el aporte financiero previsto por parte de la Provincia para el Proyecto “Construcción del Planetario de la Ciudad de La Plata” que se desarrolló en el Anexo II del mencionado Convenio no ha sido concretado hasta la fecha;
En razón de ello las partes acuerdan la suscripción de la presente Addenda conforme a las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: La presente Addenda tiene por objeto modificar el monto establecido en la Cláusula Primera del referido Convenio, exclusivamente en lo atinente al desarrollo de los proyectos: “Refacción del Museo de Ciencias Naturales” y “Construcción del Planetario de la Ciudad de La Plata”, asignando para los mismos, la suma adicional de pesos siete millones quinientos ($ 7.000.500), de conformidad con las características de cada uno de estos proyectos adjuntadas como Anexos del referenciado Convenio y de acuerdo con los términos fijados en el mismo, estableciendo así la asistencia financiera de la PROVINCIA a la UNIVERSIDAD, para los fines precitados en un total de pesos diez millones quinientos ($ 10.000.500).
Cláusula Segunda: Se acuerda la “Construcción del Planetario de la Ciudad de La Plata” en dos etapas. La primera correspondiente al año 2010 con un monto actualizado de pesos cinco millones ($ 5.000.000) y la segunda, correspondiente al año 2011 con un monto actualizado de pesos tres millones quinientos mil ($ 3.500.000).
Cláusula Tercera: Se mantienen vigentes todas las demás Cláusulas establecidas en el referido Convenio.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, a los 13 días del mes de julio de 2010.