DECRETO 2067/96

 

LA PLATA, 2 de JULIO de 1996.

 

VISTO este expediente N° 2143-0315/95 promovido por el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata, y

             

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto 1331/95 se aprobó el Pliego de Base y Condiciones destinado a regir el proceso de la licitación nacional e internacional para otorgar la concesión de la explotación de la Zona Franca de Propósitos Generales de la Zona Franca de La Plata y autorizó al Ente a efectuar el pertinente llamado;

             

Que concretada la convocatoria se procede a la recepción de las ofertas y apertura de los Sobres Nº 1, en acto que no mereció observaciones y que da cuenta de la presentación de dos consorcios, el número uno, integrado por las Empresas Conevial S.A. - Express S.R.L y el restante por Tevycom-Fapeco S.A., Ormas S.A. y Exolgan S.A.;

 

Que el Ente, por Resolución Licitatoria Nº 18/95, compartiendo el dictamen de la Comisión Especial creada por el artículo 11 del Pliego, califica positivamente a las dos propuestas, y con la conformidad de ambos participantes, fija el día de apertura de los Sobres N° 2;

             

Que luego  de un pormenorizado análisis –fs 2301/2318-, la aludida Comisión aconseja la adjudicación al Consorcio Conevial S.A. y Express S.R.L. por contener la mejor oferta admisible, de conformidad a lo establecido por el Pliego, circunstancia receptada por el Directorio del Ente conforme surge de la Resolución Licitatoria N° 1/96 (fs. 2319) y consentida luego expresamente por el restante  grupo empresario;

 

Que cumplidos los pasos necesarios, se suscribe entre el Consorcio Adjudicatario y el Ente, el contrato de concesión que obra a fojas 2331/2333, el que se corresponde al modelo obrante como Anexo III del Pliego;  

 

Que seguidamente todo lo actuado es materia de un pormenorizado y profundo análisis por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación y por la Secretaría de Comercio e Inversiones del mismo Ministerio, la que en su condición de Autoridad de Aplicación en la Zona Franca de La Plata., dicta la Resolución N° 111 del 29 de Mayo ppdo., aprobando todo lo actuado ante la unanimidad de dictámenes favorables habidos con relación a este proceso licitatorio;

 

Que estando acreditado que se ha garantizado la libertad de concurrencia y brindado e igualdad  de  tratamiento para con los oferentes y cumplido con todos los procedimientos reglados por el Pliego oportunamente aprobado, este Poder Ejecutivo, comparte la decisión  adoptada por la Autoridad de Aplicación Nacional y el criterio expuesto por los señores Asesor General de Gobierno de la Provincia, Contador General de la Provincia y Fiscal de Estado, quienes de fs. 2345 en adelante, aconsejan aprobar todo lo actuado por el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata con motivo de esta licitación;

 

Por ello,

             

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Apruébase el procedimiento llevado a cabo por el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata con motivo de la Licitación Nacional e Internacional convocada para otorgar la concesión de la explotación de la Zona Franca de Propósitos Generales de la Zona Franca de La Plata.

 

ARTICULO 2.- Apruébase la Resolución Licitatoria N° 1/96, obrante a fs. 2319, por la cual el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata, en los términos y condiciones allí establecidos, adjudica la concesión objeto de la presente licitación al consorcio integrado por las empresas Empresas Conevial S.A. y Express S.R.L.

 

ARTICULO 3.- Convalídase el contrato de concesión obrante a fs. 2331/2333, suscripto el 19 de Enero de 1996, entre el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata y el Consorcio Adjudicatario integrado por las empresas Conevial S.A. y Express S.R.L.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, dése al Boletín Oficial y archívese.