DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 1199/16

 

La Plata, 26 de septiembre de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 4078-148006/14, cuerpos 1,2 y 3 mediante el cual la Municipalidad de Moreno modifica la normativa vigente en el partido, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza N° 5.537/15, (copia fiel a fs. 56/89), sus Anexos I, Plano de delimitación de Áreas (copia fiel a fs. 454) y II, Código de Zonificación y Alineamientos Comerciales (copia fiel a fs. 456), su Decreto de Promulgación N° 1.590/15, (copia fiel a fs. 90) y su modificatoria Ordenanza Nº 5.542/15, (copia fiel a fs. 171/174) y su Decreto de Promulgación Nº 1.742/15, (copia fiel a fs. 175), por medio de las cuales se modifica el Código de Zonificación vigente en el partido;

 

Que a fojas 522/523 interviene la ex Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del entonces Ministerio de Infraestructura;

 

Que a fojas 526, la Dirección de Ordenamiento Local entiende cumplimentado el trámite tendiente a la convalidación de las normativas gestionadas, criterio compartido por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a fojas 530;

 

Que a fojas 534 y vta., interviene la Asesoría General de Gobierno;

 

Que a fojas 539, la Subsecretaría de Gobierno y Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, toma conocimiento e impulsa el trámite convalidatorio provincial de las mencionadas Ordenanzas;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto –Ley Nº 8.912/77 (T.O. 1987 y modificatorios);

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Convalidar la Ordenanza N° 5.537/15, sus Anexos I y II y su Decreto de Promulgación N° 1.590/15 y su modificatoria Ordenanza Nº 5.542/15 y Decreto de Promulgación Nº 1.742/15, mediante las cuales la Municipalidad de Moreno modifica la normativa vigente en el partido, que como Anexo Único compuesto de cuarenta y dos (42) fojas útiles forman parte del presente; bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto Ley Nº 8.912/77 (T.O por Decreto Nº 3.389/87 y modificatorios) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación y Gestión Pública.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.

 

NOTA: El Anexo Único podrá ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.

Federico Salvai                                  María Eugenia Vidal

Ministro de Gobierno                                    Gobernadora

 

Roberto Gigante

Ministro de Coordinación

y Gestión Pública