LA PLATA, 7 de ABRIL de 2000.
VISTO lo actuado en el expediente 2100-1317/00 por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 9 de Marzo del corriente año, mediante el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación diversos inmuebles, ubicados en el Partido de General Villegas, y
CONSIDERANDO:
Que los bienes objeto de la antedicha declaración serán -en su gran mayoría- adjudicados en propiedad a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia;
Que este Poder Ejecutivo valora y comparte el sentido de justicia e interés social demostrado por el Legislador, al propender a la regularización dominial de aquellas fracciones que se encuentran ocupadas, mediante el uso del instituto expropiatorio;
Que la iniciativa en cuestión, reforzando el carácter integralista de la solución planteada, prevé destinar algunas parcelas a la construcción de un jardín de infantes, otros establecimientos educacionales y un espacio recreativo;
Que sin mengua del acierto de la intención propugnada, corresponde advertir que los inmuebles identificados como Parcelas 6, 8 y 9 de la Manzana 151g, ya han merecido similar tratamiento y destino a tenor de lo estipulado por la Ley 11.834, encontrándose en trámite los pertinentes juicios por ante el Departamento Judicial de Trenque Lauquen, conforme lo informado por la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Que de conformidad a lo expuesto, deviene necesario observar la inclusión en la norma de las Parcelas referidas, destacando que el reparo apuntado no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de texto de la Ley;
Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia se estima procedente ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Vétase en el artículo 1º punto 3) del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 9 de Marzo de 2000, al que hace referencia el Visto del presente, las menciones a las Parcelas 6, 8 y 9 de la Manzana 151g, Sección B, Circunscripción II del Partido de General Villegas.
ARTICULO 2.- Vétase en el artículo 2 de la iniciativa a la que hace referencia el artículo precedente los puntos 1) y 2).
ARTICULO 3.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las objeciones dispuestas en los artículos anteriores.
ARTICULO 4.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 5.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.