DECRETO 1516/00
Visto el expediente 4034-46839/97,
por el que
CONSIDERANDO:
Que los Organismos Técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 176/176 vta. y 199/200;
Que deberá excluirse de la aprobación que se gestiona lo dispuesto por el artículo 4º de la propuesta ya que resulta improcedente efectuar cesiones con independencia del emprendimiento, debiendo estarse a lo dispuesto por el artículo 56º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987). Como asimismo excluirse el artículo 5º en lo que se refiere al cumplimiento de las exigencias establecidas por el Decreto 27/98, dado que la aprobación de la modificación que se gestiona resulta independiente de que por la misma se concrete o no un emprendimiento en los términos del Decreto aludido;
Que la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);
Atento lo dictaminado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por
ARTÍCULO 2º.- La aprobación dispuesta por el artículo primero del presente Decreto, exceptúa al artículo 4º, por regir lo establecido en el artículo 56º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987); y el artículo 5º, por lo prescripto en el Decreto nº 27/98.
ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56º, 62º y 63º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987), en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización de uso.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y remítase al MINISTERIO DE GOBIERNO, a sus efectos.
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