ARTICULO 1.- Procédese a la donación a favor de la Sociedad de Fomento “Villa Unión”, Cultural, Edilicia y Deportiva, con destino al establecimiento de su Sede Social, de los inmuebles ubicados en el Partido de Lanús, y que a continuación se detallan: Circunscripción II, Sección M, Manzana 73, Parcela 29, Partida Inmobiliaria 86.167; y Circunscripción II, Sección M, Manzana 73, Parcela 30, Partida Inmobiliaria 86.168; inscriptos ambos en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, al Folio 2223, año 1974, a nombre de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 5 de septiembre de 1974.
ARTICULO 2.- En caso de disolución de la Entidad donataria o si se cambiare el destino indicado en el artículo 1°, se procederá a la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado o adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a realizar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, para el Ejercicio Fiscal Vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones del Crédito que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.