DECRETO 210/19

 

LA PLATA, 26 de marzo de 2019.

 

VISTO el Expediente Nº EX-2019-04016408-GDEBA-DPDYCPMEGP, por el cual se propicia delegar en el Ministerio de Economía las operaciones de crédito público a realizar durante el ejercicio 2019, las Leyes Nº 10189, Nº 13403, Nº 13767, N° 14989, N° 15077 y N° 15078, el Decreto Nº 3260/08, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1º de la Ley Nº 15077 autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos sesenta y ocho mil quinientos millones ($ 68.500.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar, atender el déficit financiero, regularizar atrasos de Tesorería, afrontar la cancelación y/o renegociación de deudas y/o de los servicios de deudas, como así también tender a mejorar el perfil de vencimientos y/o las condiciones financieras de la deuda pública;

 

Que el citado artículo establece que dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente;

 

Que, asimismo, el artículo 4º de la mencionada Ley, autoriza al Poder Ejecutivo a emitir instrumentos financieros en moneda nacional y/o extranjera, a fin de llevar a cabo operaciones de venta y posterior recompra (REPO) y/u otorgamiento en garantía y/o cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de capitales;

 

Que el citado artículo establece que la operatoria descripta en el párrafo anterior consumirá autorización de endeudamiento del artículo 1º de la Ley N° 15077, por el monto de financiamiento neto efectivamente percibido;

 

Que, los artículos precedentemente referenciados disponen que los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a estos endeudamientos serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia y que, asimismo, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a estos endeudamientos, y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 12888 o aquél que en el futuro lo sustituya, así como también activos financieros y/o las garantías extendidas en el marco de lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 14331, prorrogado por el artículo 32 de la Ley N° 14552, y/o flujos de recursos provinciales;

 

Que, el artículo 64 de la Ley Nº 13767, establece que el Poder Ejecutivo podrá realizar operaciones de crédito público, incluyendo la renegociación y/o conversión de la deuda pública con el fin de lograr un mejoramiento en las condiciones del endeudamiento respecto de las operaciones originales y siempre que se respete el nivel de la deuda pública autorizada por las leyes respectivas;

 

Que, asimismo cabe mencionar que el artículo 61 de la Ley Nº 13767 y el artículo 61 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, autoriza el Órgano Rector del Subsistema de Crédito Público a contratar instituciones financieras para que actúen como agentes colocadores, suscriptores y/o estructuradores, como agentes fiduciarios, de pago, de registro, de proceso, de información y/o de canje, firmas de asesores legales, firmas calificadoras de riesgo y casas de registro y compensación, así como cualquier otro agente que resulte necesario a fin de perfeccionar las operaciones de crédito público de la Administración Central y Organismos Descentralizados, de acuerdo con la normativa legal aplicable sobre la materia;

 

Que el artículo 34 de la Ley Nº 13403 incorpora a la Ley Nº 10189 -Ley Complementaria Permanente de Presupuesto- la autorización al Poder Ejecutivo para acordar, en los convenios que se formalicen a los efectos de la toma de endeudamiento en el mercado internacional de capitales, la aceptación de ley aplicable extranjera, la prórroga de jurisdicción y la renuncia a cualquier inmunidad soberana y/o defensas de no justiciabilidad;

 

Que, en el marco de las autorizaciones dispuestas por los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 15077, 64 de la Ley Nº 13767, 34 de la Ley Nº 13403 y de las competencias establecidas en el artículo 19 de la Ley de Ministerios Nº 14989, y teniendo en cuenta condiciones de eficiencia y celeridad, se estima oportuno y conveniente delegar en el Ministerio de Economía las emisiones de títulos de deuda pública a realizar en los mercados de capitales y/o toda otra operación de crédito público en el ejercicio 2019, incluyendo pero no limitando, la determinación de los términos y condiciones financieras convenientes en cada oportunidad de acuerdo con la operación de crédito público que se trate, la aprobación de la operatoria y los documentos relacionados, y de aquellos procedimientos de selección y contrataciones que resultaren necesarias a efectos de la implementación de dichas operaciones;

 

Que, en el marco de la normativa antes mencionada, se considera conveniente autorizar al Ministro de Economía, por sí o a través del Subsecretario de Finanzas y/o del Director Provincial de Deuda y Crédito Público a aprobar y/o suscribir todos los contratos y/o documentos vinculados para la implementación de las operaciones de crédito público;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 1º y 4º de la Ley Nº 15077, 61 y 64 de la Ley Nº 13767, 11 y 19 de la Ley Nº 14989, el artículo incorporado a la Ley Nº 10189 por el artículo 34 de la Ley Nº 13403 y los artículos 61 y 64 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Delegar en el Ministerio de Economía las operaciones de crédito público a realizar en el ejercicio 2019 en el marco de las autorizaciones otorgadas por los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 15077, 64 de la Ley Nº 13767 y el tercer artículo sin número del artículo 34 de la Ley Nº 13403 incorporado a la Ley Nº 10189.

 

ARTÍCULO 2°. Autorizar, en el marco de la delegación dispuesta en el artículo 1º del presente, al Ministro de Economía, por sí o por intermedio del Subsecretario de Finanzas y/o del Director Provincial de Deuda y Crédito Público, a establecer los términos financieros de las operaciones de crédito público que se consideren convenientes en cada oportunidad, a otorgar los actos y/o suscribir los instrumentos necesarios para la implementación de las garantías que eventualmente sean incluidas en dichos términos y condiciones, así como también aprobar y/o suscribir los procedimientos de selección y las contrataciones de los agentes involucrados en las operaciones de crédito público, el prospecto y/o el suplemento de prospecto correspondiente, así como todo otro contrato vinculado a operaciones de financiamiento, documento y/o certificado que resulte necesario para la implementación de las operaciones de crédito público autorizadas en el presente decreto.

 

ARTÍCULO 3°. Autorizar, en el marco de la delegación dispuesta en el artículo 1º del presente, al Ministro de Economía, por sí o por intermedio del Subsecretario de Finanzas y/o del Director Provincial de Deuda y Crédito Público, a aprobar y/o autenticar y/o suscribir (incluyendo el uso de la firma facsímil) los bonos y/u otros instrumentos financieros, cartas de representación, documentos, certificados necesarios y realizar todas las demás medidas que sean necesarias a los fines de obtener el listado y/o autorizaciones de negociación para la implementación de las operaciones de crédito público que se autorizan mediante el artículo 1º del presente decreto.

 

ARTÍCULO 4°. Autorizar al Ministerio de Economía a aprobar y abonar en cada oportunidad los gastos derivados de las operaciones de crédito público y a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a tales fines.

 

ARTÍCULO 5°. Autorizar al Ministerio de Economía a dictar normas complementarias y/o aclaratorias, así como a llevar adelante todas aquellas acciones que fueran necesarias y convenientes para dar cumplimiento con lo dispuesto por este decreto.

 

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

 

Hernán Lacunza                                          Federico Salvai

Ministro de Economía                                   Ministro de Jefatura de

                                                                       Gabinete de Ministros

 

María Eugenia Vidal

Gobernadora