LEY 11106

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.-  Sustitúyese el Artículo 4° de la Ley 10.575, por el siguiente:

 

“Artículo 4.- Establécese para los agentes comprendidos en la presente ley, y a los efectos previsionales, una bonificación por función y disposición permanente, porcentualmente equivalente a lo establecido por el Artículo 23°, incisos a) y b) de la Ley 10.430, y sus modificatorias”.

 

ARTICULO 2.-  Establécese, a los efectos previsionales, la correlación de cargos correspondientes a la Ley N° 8.303, existentes hasta su derogación, con los cargos del régimen escalafonario aprobados por la Ley 10.430 y  sus modificatorias, de acuerdo al Anexo I, que forma parte integrante de la presente ley.

 

ARTICULO 3.- Establécese, a los efectos previsionales, una bonificación porcentualmente equivalente a la establecida por el Artículo 23° incisos a) y b) de la Ley 10.430, y sus modificatorias, para los cargos que se mencionan y cuyas correlaciones se establecen en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente ley.

 

ARTICULO 4.-  Las disposiciones establecidas en la presente ley, tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 1990.

 

ANEXO I

PRESTACIONES PREVISIONALES

 

DIRECTORES A), B) y C)              -Ley 8.303      DIRECTOR(Art. 152 Ley 10.430)

DIRECTOR D) 95%                                   -Ley 8.303      DIRECTOR(Art. 152 Ley 10.430)

DIRECTOR E) 90%                                    -Ley 8.303      DIRECTOR(Art. 152 Ley 10.430)

DIRECTOR F) 85%                        -Ley 8.303      DIRECTOR(Art. 152 Ley 10.430)

 

·        Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación de la presente Ley nº 2206/91.

 

SUBDIRECTOR A), B) y C)              -Ley 8.303      CATEGORIA 24        Ley 10.430

SUBDIRECTOR D) y E)                    -Ley 8.303      CATEGORIA 23        Ley 10.430

SUBDIRECTOR F)                            -Ley 8.303      CATEGORIA 22        Ley 10.430

 

SUBJEFE DE DEPARTAMENTO     -Ley 8.303      CATEGORIA 19        Ley 10.430

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.