ARTICULO 1.- Sustitúyese el Artículo 4° de
“Artículo
4.- Establécese para los agentes comprendidos en la presente ley, y a los
efectos previsionales, una bonificación por función y
disposición permanente, porcentualmente equivalente a
lo establecido por el Artículo 23°, incisos a) y b) de
ARTICULO 2.- Establécese, a
los efectos previsionales, la correlación de cargos
correspondientes a
ARTICULO 3.- Establécese, a los efectos previsionales,
una bonificación porcentualmente equivalente a la
establecida por el Artículo 23° incisos a) y b) de
ARTICULO 4.- Las disposiciones establecidas en la presente ley, tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 1990.
ANEXO I
DIRECTORES A), B) y C) -Ley 8.303 DIRECTOR(Art. 152 Ley 10.430)
DIRECTOR D) 95% -Ley 8.303 DIRECTOR(Art. 152 Ley 10.430)
DIRECTOR E) 90% -Ley 8.303 DIRECTOR(Art. 152 Ley 10.430)
DIRECTOR F) 85% -Ley 8.303 DIRECTOR(Art. 152 Ley 10.430)
· Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación de la presente Ley nº 2206/91.
SUBDIRECTOR A), B) y C) -Ley 8.303 CATEGORIA 24 Ley 10.430
SUBDIRECTOR D) y E) -Ley 8.303 CATEGORIA 23 Ley 10.430
SUBDIRECTOR F) -Ley 8.303 CATEGORIA 22 Ley 10.430
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.