GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución

Número: RESOL-2017-33-E-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP

 

BUENOS AIRES, LA PLATA

Martes 5 de Septiembre de 2017.

Referencia: 2417-4608/2017

 

VISTO el Expediente Nº 2417-4608/2017 en el cual tramita la Aprobación de Convenio para la Habilitación, Fiscalización y Control de los Servicios de Transporte Escolar de la

Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2017-29-E-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP de fecha 4 de septiembre de 2017. de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE se aprobó el modelo de Convenio para la Habilitación, Fiscalización y Control de los Servicios de Transporte Escolar de carácter comunal a suscribir con los municipios de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que en la mencionada Resolución Nº RESOL-2017-29-E-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP a raíz de un error material involuntario, se omitió consignar el número de Anexo Único el cual forma parte integrante de la mencionada Resolución;

 

Que los errores materiales o de hecho y los aritméticos y/u omisiones en los actos administrativos pueden ser rectificados y salvados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, en el marco de lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto-Ley Nº 7.647/70;

 

Que la doctrina ha señalado que, aún después de la notificación, la Administración Pública podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos cuando ésta detecte que se han presentado circunstancias posteriores a su emisión que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, tales como los de redacción o cálculo y/u omisiones de forma;

 

Que estando a que, la rectificación propiciada -por haberse incurrido en un error involuntario- no altera lo esencial del contenido, ni el sentido de la Resolución Nº RESOL-2017-29-E-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP de fecha 4 de septiembre de 2017. de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

 

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto-Ley Nº 7.647/70;

 

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Rectificar el el artículo 1 de la Resolución Nº RESOL- 2017-29-E-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP de fecha 4 de septiembre de 2017. de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE el cual quedara redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º. Aprobar el modelo de convenio para la habilitación, fiscalización y control de los servicios de transporte escolar de carácter comunal a suscribir con los municipios de la provincia de Buenos Aires, que como Anexo Único IF-2017-01897397- GDEBA-DPTAUMIYSPGP forma parte integrante de la presente.”

 

ARTÍCULO 2. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial, cumplido, archivar.

 

Lisandro Perotti

Subsecretario

Subsecretaría de Transporte

Ministerio de infraestructura y Servicios Públicos

 

ANEXO ÚNICO

CONVENIO PARA LA HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR

En la ciudad de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su SUBSECRETARIO, con domicilio en calle 7 Nº 1267, entre las de 58 y 59, 7° piso de La Plata, en adelante denominada LA SUBSECRETARÍA; y por la otra parte el Municipio de ……………………., representado en este acto por su Intendente Municipal, Sr.……………………………, con domicilio en calle ……………………..de la localidad de………………….., en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD; celebran el presente convenio de habilitación, fiscalización y control de los servicios de transporte escolar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 del Decreto Ley Nº 16.378, Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros y lo establecido en la Resolución Nº 37 del 14 de marzo de 2017, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

 

PRIMERA: LA SUBSECRETARÍA confiere a la MUNICIPALIDAD y ésta acepta, la facultad de autorizar y controlar la prestación de servicios públicos de autotransporte de pasajeros especializados de categoría ESCOLAR cuyo recorrido no exceda los limites territoriales del municipio, en los términos del articulo 17 –in fine- del Decreto-Ley Nº 16.378/57 (Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros), el artículo 33, siguientes y concordantes del Decreto Nº 6864/58 y el artículo 3 de la Resolución Nº 37/17 DE LA SUBSECRETARÍA. Al autorizar LA MUNICIPALIDAD un servicio de transporte escolar, deberá asignar al transportista el número identificatorio que al efecto le otorgue LA SUBSECRETARÍA.

 

SEGUNDA: La prestación de los servicios de autotransporte de pasajeros a que se refiere la cláusula anterior será objeto de otorgamiento y verificación por parte de LA MUNICIPALIDAD, de acuerdo a las condiciones y recaudos establecidos en la legislación vigente y la Resolución Nº 37/17 de la Subsecretaría de Transporte, y demás normas concordantes que en lo sucesivo se dicten, por medio de las cuales se reglamenta todo lo referente a la prestación de los servicios de transporte especializado categoría ESCOLAR.

 

TERCERA: La facultad que LA SUBSECRETARÍA confiere a LA MUNICIPALIDAD comprende el control y fiscalización de autotransporte de escolares de carácter comunal e intercomunal. LA MUNICIPALIDAD procederá únicamente a la verificación de infracciones y no a su juzgamiento, debiendo limitarse a constatarlas mediante confección de acta y remitirla al efecto a LA SUBSECRETARÍA, dentro de los diez días hábiles de labrada el acta.

 

CUARTA: Sin perjuicio de la facultad que se otorga a LA MUNICIPALIDAD por medio del presente convenio, LA SUBSECRETARIA se reserva expresamente el derecho de verificar a través de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, el estricto cumplimiento por parte de los prestadores de los servicios de transporte escolar habilitados, de lo establecido en el Decreto-Ley Nº 16.378/57, Decreto Reglamentario Nº 6864/58, Resolución Nº 37/17 y demás normas que rigen la materia.

 

QUINTA: Atento a la creación del Registro Público de Transporte Escolar, LA SUBSECRETARÍA entregará a LA MUNICIPALIDAD usuarios y claves a los fines de que ésta última pueda ingresar al sistema informático con el objeto de habilitar transporte escolar. La MUNICIPALIDAD subirá al sistema informático los datos que el mismo le requiera con carácter de declaración jurada, debiendo al efecto solicitarle al transportista la documentación respectiva. Una vez otorgada la habilitación mediante el dictado de la resolución pertinente, se deberá proceder a individualizar dicha resolución en el sistema informático. Cumplidos todos los requisitos legales a los fines del otorgamiento de la habilitación, la Municipalidad entregará al transportista la constancia respectiva, que será expedida por el sistema, en la que figurarán los datos de la autorización concedida.

 

SEXTA: La firma del presente convenio no implica la renuncia a la potestad por parte de LA SUBSECRETARÍA de proceder a habilitar servicio de transporte escolar comunal dentro de los límites del municipio.

 

SÉPTIMA: LA MUNICIPALIDAD, a partir de la firma del convenio, se compromete a colaborar con LA SUBSECRETARÍA en la tramitación de las habilitaciones para transporte escolar intercomunal; debiendo al efecto recibir la documentación que los transportistas le presenten, y remitirlas dentro de los cinco días a LA SUBSECRETARÍA.

 

OCTAVA: El presente convenio tendrá una vigencia de tres (3) años, renovable automáticamente salvo denuncia de cualquiera de las partes formulada con noventa (90) días de antelación.

 

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, a los……días del mes de……………de ……….

 

C.C. 11.052