LEY 12634

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1 ° - Modifícase el Art. 15 del Decreto Ley 9650/80 de Régimen Previsional de la provincia de Buenos Aires, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 15 - A los efectos de esta Ley se computarán los servicios remunerados que el afiliado hubiere prestado hasta el día del cese en el servicio, aun cuando fueren discontinuos. La reglamentación establecerá el modo de computar el tiempo de servicios por causas que suspenden la relación de empleo, como de quienes realicen tareas a jornal, destajo o por temporada. No podrá acreditarse el carácter diferencial o especial de los servicios mediante prueba testimonial exclusiva".

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.