Provincia de Buenos Aires

 

 

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL

 

 

DESARROLLO SOSTENIBLE,

 

 

Resolución Nº 11/18

 

 

 

 

 

LA PLATA, 5 de Febrero de 2018.

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2145-13139/16, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes N° 11.720, N° 14.989, los Decretos N° 806/97, N° 650/11, la Resolución de este Organismo Provincial Nº 83/17, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagra en su artículo 28 el derecho de sus habitantes a gozar de un ambiente sano con el correlativo deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras;

 

 

 

 

 

Que conforme el artículo 44 de la Ley de Ministerios N° 14.989, este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta Autoridad de Aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

 

 

 

 

 

Que mediante la Ley N° 11.720 se reguló la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, norma reglamentada por Decreto N° 806/97 modificado por Decreto N° 650/11;

 

 

 

 

 

Que, entre otros aspectos, el citado Decreto N° 650/11 modificó lo atinente a las fórmulas para el cálculo del valor de las tasas correspondientes a la generación y tratamiento de residuos especiales, como así también para aquellos operadores en general y transportistas, tanto dentro de la Provincia como a nivel interjurisdiccional, otorgando facultades a esta Autoridad de Aplicación para actualizar algunos términos que integran las referidas fórmulas, entre los que se encuentran “To”, “UR” y “Ftr”;

 

 

 

 

 

Que siendo uno de los fines previstos por el artículo 2° de la citada Ley N° 11.720, la reducción de la cantidad de los residuos especiales generados, deviene necesario proceder a la actualización de los términos contenidos en la fórmula de cálculo actualmente vigente;

 

 

 

 

 

Que con la actualización de los términos en cuestión (“To”, “UR” y “Ftr”) se procura una redefinición del aumento en los montos de las respectivas tasas conforme se trate de establecimientos con mayor Nivel de Complejidad Ambiental, en tanto los mismos representen un peligro más acentuado a la población;

 

 

 

 

 

Que mediante Resolución de este Organismo Provincial Nº 83/17 se actualizaron los términos “To”, “UR (Unidad Residuo)” y “Ftr (Factor transportista)”, que integran las fórmulas para el cálculo del valor de las tasas, resultando procedente, en esta instancia, en atención al tiempo transcurrido y la modificación de las variables económicas, una nueva actualización;

 

 

 

 

 

Que los Organismos de Asesoramiento y Control oportunamente se han expedido de manera favorable respecto de la actualización de los términos en cuestión;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.989;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

 

 

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

 

 

 

 

 

RESUELVE:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Actualizar los términos “To”, “UR (Unidad Residuo)”, y “Ftr (Factor transportista)”, que integran las fórmulas para el cálculo del valor de las tasas, contenidos en el artículo 5° de la reglamentación de la Ley N° 11.720, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 806/97, modificado por el Decreto N° 650/11, los que quedarán definidos de la manera que figura en el Anexo IF-2018-01244902-GDEBA-DAJOPDS que pasa a formar parte de la presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Dejar sin efecto la Disposición de esta Dirección Ejecutiva Nº 83/17.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Rodrigo Aybar

 

 

Director Ejecutivo

 

 

Organismo Provincial para el

 

 

Desarrollo Sostenible

 

 

 

 

 

ANEXO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TASA ANUAL TRANSPORTISTAS:

 

 

 

 

 

Término To: constante igual a pesos doscientos cincuenta ($ 250).

 

 

Término Ftr (Factor transportista): constante igual a pesos tres mil ciento veinticinco ($ 3.125).

 

 

 

 

 

TASA ANUAL OPERADORES:

 

 

 

 

 

Término To: constante igual a pesos ciento veinticinco ($ 125).

 

 

Término UR (Unidad Residuo): constante igual a pesos seis con cincuenta ($ 6,5).

 

 

 

 

 

Martín Bordagaray

 

 

Director de Asuntos Agrarios Jurídicos

 

 

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

 

 

 

 

 

C.C. 1449