GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución

 

Número: RESOL-2018-265-GDEBA-SSADMMIYSPGP

LA PLATA, BUENOS AIRES

Lunes 5 de Febrero de 2018

 

Referencia: Expediente Nº 2417-5274/2017

 

VISTO el Expediente Nº 2417-5274/2017 del registro del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que durante los días de recambio de los períodos vacacionales de verano, suele constatarse un incremento del parque automotor existente, lo que conlleva a adoptar medidas estratégicas y preventivas tendientes a ordenar la circulación vehicular por las Rutas Provinciales Nº 2, 11, 36, 56, 63, 74 y la Autopista La Plata - Buenos Aires con la finalidad de optimizar la capacidad vial de las mismas y disminuir las probabilidades de accidentes viales;

 

Que asimismo los fines de semana que cuentan con uno o más días inmediatos anteriores y/o posteriores inhábiles, denominados “fines de semana largo”, se presenta un incremento exponencial del flujo de tránsito vehicular en las rutas provinciales, entre otras causas, por el traslado masivo de la población a los principales centros turísticos de recreación y vacacionales, lo que es de público y notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas tendientes a evitar que se generen tales consecuencias;

 

Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar en ciertas fechas que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, generado principalmente por el aumento del flujo vehicular y la confluencia de vehículos de gran porte con los de uso particular, garantizándose así una mayor seguridad en el tránsito sobre rutas provinciales, deviene menester disponer fechas y horarios que permitan ordenar la circulación de los vehículos de transporte de cargas de más de siete (7) toneladas de porte bruto, restringiendo la circulación de los mismos en los días, horarios, rutas provinciales detallados en la presente, incluyendo los días festivos, conmemorativos y de recambio turístico correspondientes al mes de febrero y marzo del año 2018;

 

Que en virtud de ello es necesario fijar períodos de circulación exclusiva para vehículos de menos de siete (7) toneladas de porte bruto, restringiendo la circulación de unidades de transporte automotor de cargas que superen dicho peso, en días y horarios picos;

 

Que mediante la Resolución Nº 250/16 de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, se restringe la circulación en todas las vías de acceso al Área Metropolitana y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo el día domingo entre las diecisiete (17:00) horas y las veintitrés (23:00) horas a los vehículos de transporte de cargas de más de siete (7) toneladas de porte bruto pero no contempla la demanda de circulación que se va a generar el resto de los días;

 

Que de acuerdo a las características específicas de determinados vehículos de transporte automotor de cargas, en cuanto a sus dimensiones y carga máxima admisible, y dado que dichos vehículos transportan bienes que por la sensibilidad del producto resulta necesario impedir que se interrumpa su ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, a fin de no afectar su normal abastecimiento y desarrollo, es menester exceptuarlos de la aplicación de la presente limitación, tal como surge del artículo 2º de la Resolución Nº 250/16 de la Subsecretaría de Transporte, modificado por el artículo 1º de la Resolución Nº 254 de fecha 30 de noviembre de 2016 de las Subsecretaría de Transporte, que exceptúa de la presente medida a los vehículos que transporten cierta clase de mercancías o bien presten determinado servicio, sin necesidad de extender para cada caso un permiso o autorización;

 

Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de la autoridad competente, deviene necesario fortalecer su difusión en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de lograr mayor efectividad en su implementación;

 

Que en ese sentido, resulta adecuado invitar a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, a la Administración de Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a los Municipios, Federaciones y Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial, en beneficio de toda la sociedad;

 

Que por otra parte, es oportuno recomendar a los diferentes organismos encargados de ejercer el control de la seguridad vial, que al momento de la liberación del tránsito, por haber concluido el horario de limitación, y existiendo vehículos detenidos como consecuencia de la aplicación de esta medida, a los efectos que se continúe la circulación, tal procedimiento se haga en forma gradual, paulatina y progresiva para preservar la seguridad vial, toda vez que de esta forma se mantendrá la fluidez en el tránsito y se evitará el congestionamiento de vehículos de transporte de cargas;

 

Que corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio de valor respecto a la eventual peligrosidad o no del vehículo de transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo, sino que se ha revelado estadísticamente que las consecuencias derivadas de un siniestro vial en las que participa un vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso particular; ello permite justificar, frente al notorio aumento del flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial, como acción preventiva en resguardo de los usuarios de rutas provinciales, y frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de transporte en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO PROVINCIAL, a restringir la circulación de dichos vehículos;

 

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores; las mismas constituyen el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado, como así también la responsabilidad social empresaria de implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial;

 

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 10.837 “Régimen Legal del Transporte de Cargas de la Provincia de Buenos Aires”, en sus artículos 1º y 16, y su Decreto Reglamentario Nº 4.460/91, en sus artículos 28 incisos 2º y 11, por los cuales se faculta a la entonces Dirección Provincial del Transporte -actual Subsecretaría de Transporte- a reglar sobre cuestiones de tránsito y circulación en caminos y calles que puedan afectar el transporte automotor de cargas, en el Código de Tránsito – Ley Nº 13.927, modificado por Ley 15.002- y su Decreto Reglamentario Nº 532/09, en la Ley Nº 14.989 - Ley de Ministerios-, el Decreto Nº 35 de fecha 26 de enero de 2018;

 

Que por Resolución N°2018-65 MIYSPGP se ha delegado la firma del despacho de la Subsecretaria de Transporte por vacancia del cargo a la Subsecretaria Administrativa del presente Ministerio,

 

Por ello,

 

LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Restringir la circulación de vehículos de transporte de cargas mayores a siete (7) toneladas de porte bruto por las Rutas Provinciales conforme los tramos especificados en la Sección I, en las fechas y horarios detallados en la Sección II, del Anexo IF-2018-01258720-GDEBA-SSADMMIYSPGPque forma parte integrante de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 2°: Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos detallados en el artículo 1º de la Resolución Nº 254 de fecha 30 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, modificatoria del artículo 2º de la Resolución Nº 250 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte.

 

ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y SINBA. Cumplido, archivar.

 

Victoria Rodríguez Quintana

Subsecretaria

Subsecretaría Administrativa

Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

 

 

ANEXO ÚNICO

SECCIÓN I

 

 

SECCIÓN II

 

 

 

 

 

C.C. 1.158