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Fundamentos de la Ley 11395
La Ley 5675, sancionada en septiembre de 1951, concedió a los gobernadores y vicegobernadores al término de sus respectivos mandatos, un beneficio jubilatorio. Dicha ley estableció que el monto fijado como haber previsional sería equivalente al 50% del importe que el presupuesto fije para los cargos en ejercicio. Asimismo, la mencionada norma establecía también una jubilación de carácter extraordinario para ex-legisladores de similar porcentaje. Con posterioridad, esta norma fue modificada por la Ley 8320 que estableció un incremento del porcentual móvil a considerar sobre los ingresos de los legisladores en ejercicio, como monto jubilatorio de aquellos que cesaron en dicha función. De esta manera, se produjo una situación de desigualdad e inequidad entre los porcentuales jubilatorios de ex-legisladores y aquellos que corresponden a gobernador y vicegobernador que conllevan a una desjerarquización de quienes transitaron por dichos cargos. Con el presente proyecto se propicia el establecimiento de un nuevo parámetro de equivalencia para determinar los montos, que en concepto de jubilación, percibirán quienes hayan desempeñado la compleja tarea de administrar los designios de la provincia de Buenos Aires y que por tal motivo merecen el reconocimiento de toda la sociedad bonaerense. Razones de equidad y estricta justicia ameritan la modificación propuesta. Por los motivos expuestos, es que solicitamos el apoyo de los señores legisladores para la aprobación del presente proyecto de ley.
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