Fundamentos de la Ley 12539
El presente proyecto de ley tiene por objeto la creación, en el seno de la Legislatura provincial, de una Comisión Bicameral para la Igualdad de Derechos, Oportunidades y Trato hacia las Mujeres.
Pretendemos con la creación de esta Comisión poner en funcionamiento dentro de nuestra jurisdicción un sistema de generación normativa que dé cumplimiento a los distintos pactos y tratados internacionales a los que nuestro país ha adherido y en algunos casos incorporado como legislación propia, así como también a lo normado por nuestra Carta Magna Provincial.
El proyecto se enmarca en un proceso deseado de reforma de los mecanismos del Estado provincial persiguiendo el reconocimiento en los hechos de la igualdad de derechos, oportunidades y trato hacia las mujeres.
Para la obtención de la mencionada finalidad proponemos la creación de un cuerpo especializado de creación de normas de este tipo dada la especificidad de la problemática de que se trata.
La discriminación contra la mujer viola los principios de igualdad de derechos y de respecto a la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer como ciudadana sujeto de derecho.
Con la reforma constitucional de 1994, nuestro país ha otorgado jerarquía constitucional a la “Convención Interamericana sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”. Posteriormente ha adherido a la Plataforma de acción de Beijin ’95, reafirmando recientemente su compromiso en la reunión de Nueva York. Recientemente ha adherido por Ley 24.632 a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer- Convención de Belem Do Pará – de la Organización de Estados Americanos.
En particular la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su texto reformado en 1994 ha incluido un artículo amparando sus derechos.
Tanto el Estado nacional como los estados provinciales se comprometen a asegura por ley u otros medios apropiados la realización práctica de una política encaminada a la eliminación de la discriminación contra la mujer estableciendo mecanismos de protección jurídica de los derechos de las mujeres; abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación y velar porque las autoridades e instituciones públicas y privadas actúen de conformidad con el cumplimiento de esta obligación; adoptando las medidas necesarias, ya se trate de modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación.
La Convención de Belem Do Pará es el compromiso de los Estados Americanos de erradicar toda forma de violencia contra la mujer, teniendo en cuenta que la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento de tales derechos y libertades.
La violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases.
Asimismo la Argentina ha participado en septiembre de 1995 de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijin, China, organizada por las Naciones Unidas a través de delegaciones oficiales como así también de delegaciones conformadas por organismos no gubernamentales que trabajan por los derechos humanos de las mujeres que se sumaron así a la participación de 184 países, más de 30.000 mujeres y 1.600 hombres en el foro de ONGs.
El objetivo de la Conferencia fue elaborar un programa de igualdad, orientado a proteger los derechos humanos de las mujeres con independencia de sus características individuales de raza, etnia, edad, condición social, estado civil, religión y cultural. Esto implica concitar una voluntad política mundial alrededor de objetivos estratégicos para eliminar las barreras que limitan el acceso de las mujeres a los beneficios del desarrollo y a la ciudadanía plena, y lograr un compromiso activo de los gobiernos en torno de ellas.
La Plataforma de Acción de Beijin identifica un conjunto de área críticas o esferas de especial preocupación para el progreso de las mujeres: pobreza, educación, salud, violencia, derechos humanos, medios de comunicación, medio ambiente, participación en la economía y en la toma de decisiones.
Este documento contiene un conjunto de medidas que los gobiernos acordaron aplicar para remover los obstáculos para la activa participación de las mujeres tanto en la vida pública como privada a través de su plena e igual participación en la economía, en la sociedad, en lo cultural y en la toma de decisiones a nivel político.
La Plataforma de Beijin plantea tareas a los gobiernos de los países miembros de la ONU, al sector privado, a los organismos intergubernamentales, a las agencias especializadas de la ONU, a las ONG, y a la cooperación internacional.
La Declaración Política comprometió a los gobiernos a:
- Impulsar las Estrategias de Nairobi antes de que termine el siglo, garantizar a las mujeres y las niñas todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y tomar medidas eficaces en las estructuras económicas.
- Promover la independencia económica y erradicar la carga persistente y cada vez mayor de la pobreza que recae sobre las mujeres, combatiendo sus causas, mediante cambios en las estructuras económicas.
- Garantizar la igualdad de acceso y de trato de mujeres y hombres tanto en la educación como en la atención de salud.
- Garantizar la paz para el adelanto de las mujeres, reconociendo su función rectora en el movimiento pro paz, y trabajar para el desarme completo.
- Asegurar el éxito de la Plataforma de Acción a través de la movilización de recursos a nivel nacional e internacional, así como proveer recursos nuevos y adicionales procedentes de todos los mecanismos de financiación disponibles para los países en desarrollo.
- Garantizar que todas las políticas y los programas de gobierno reflejen la perspectiva de género.
A pesar de los acuerdos internacionales y convenciones y leyes con rango constitucional, tal como mencionáramos precedentemente, la Argentina en vez de dar pasos hacia delante en los últimos quince años pos Conferencia Nairobi, ha retrocedido en la generación de políticas públicas que garanticen la igualdad de varones y mujeres.
Terminada la Conferencia de Nueva York de Beijin más cinco, donde se evaluaron las respuestas de los gobiernos en el cumplimiento de sus compromisos, nos encontramos con que nuestro país ha retrocedido significativamente en algunos aspectos pero también ha asumido fuertes compromisos para revertir esta situación.
Altos índices de mortalidad y morbilidad materno infantil; mayor cantidad de mujeres desocupadas o subocupadas o en empleos de menor jerarquía que los varones.
Es nuestra obligación como legisladores electos por el pueblo fiscalizar, revisar y legislar sobre toda medida propia o de cualquiera de los demás poderes del Estado provincial y organismos descentralizados que viole los derechos humanos de las mujeres.
Estas cámaras no tienen entre sus comisiones ninguna específica sobre la mujer, omisión ésta que debe ser subsanada a través de mecanismos propios que sean visibilizados por la sociedad en su conjunto y por las mujeres en particular como una reparación por parte de los organismos públicos del daño causado a través del tiempo por la indiferencia hacia sus problemáticas.
Es por todo lo expuesto que elevamos el siguiente proyecto de ley.
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