LEY 12107
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase al General Lucio Norberto Mansilla prócer benemérito de esta Provincia, en razón de su ejemplar actuación tanto en la vida cívica como en las luchas por la independencia, la unidad y la soberanía nacional.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.