Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución Nº 1.693
La Plata, 27 de junio de 2011.
Expediente Nº 5805-841960/11
VISTO el Expediente Nº 5805-841960/11, y
CONSIDERANDO
Que por el mencionado expediente la Dirección de Tribunales de Clasificación propicia el llamado a Concurso de Títulos y Antecedentes para cubrir, con carácter titular, los cargos vacantes de Prosecretarios de Escuelas dependientes de la Dirección Provincial de Educación Primaria;
Que la concreción de los lineamientos de la Política Educativa de la Jurisdicción hace necesaria la cobertura con carácter titular de los cargos vacantes antes mencionados, en razón que ello incide en el funcionamiento de los Servicios Educativos;
Que resulta necesario proceder a la cobertura de los cargos de Prosecretarios de Educación Primaria, a los efectos de propiciar el acceso a la titularidad de todos los docentes que aspiren a dichos cargos y se desempeñen en el Nivel;
Que el artículo 7º de la Ley Nº 10.579/87, establece que el ascenso constituye un derecho del personal docente titular;
Que en esta línea, dichos cargos se cubren mediante Concurso de Títulos y Antecedentes, de conformidad al artículo 76 de la Ley Nº 10.579 en el apartado B, Decreto Reglamentario Nº 2485/92 modificado por el Decreto Nº 441/95 y normativa concordante;
Que dicho plexo estatutario determina que corresponde a la Dirección de Tribunales de Clasificación propiciar el dictado del acto resolutivo de llamado a Concurso de Títulos y Antecedentes para la cobertura de cargos jerárquicos titulares a propuesta de la Dirección de Nivel correspondiente;
Que, en este sentido, se realizó la reunión plenaria del Tribunal de Educación Primaria el 10 de marzo de 2011;
Que las vacantes de los cargos a cubrir deberán ser excluidas de las Acciones Estatutarias de Movimiento Anual Docente 2011 2012;
Que el decisorio que por el presente acto administrativo se impulsa respeta los lineamientos arribados en la materia por Acuerdo Paritario de fecha 6 de octubre de 2009;
Que el presente acto se efectúa en el marco de la Ley Nº 10.579 -Estatuto del Docente- y su Reglamentación Decreto Nº 2485/92 modificado por Decretos Nº 441/95 y Nº 1189/02 y Resoluciones Nº 11324/97, Nº 4607/98, Nº 1277/99 y Nº 4091/02;
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia deviene pertinente el dictado de la presente Resolución;
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 69 Inc. a) y e) de la Ley Nº 13.688 resulta viable el dictado de la presente;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Llamar a Concurso de Títulos y Antecedentes de acuerdo con las prescripciones de la Ley Nº 10.579 - Estatuto del Docente- y sus modificatorias Nº 10614; Nº 10693, Nº 10743 y Nº 13124 y Decreto Nº 2485/92 y sus modificatorias Decretos Nº 441/95 y Nº 1189/02 y Resoluciones Nº 11324/97, Nº 4607/98, Nº 1277/99 y Nº 4091/02, con el objeto de proceder a la cobertura con carácter titular del 80% de las vacantes de los cargos de Prosecretarios de escuelas de Educación Primaria dependientes todas de la Dirección Provincial de Educación Primaria que se consignan en el Anexo 1 que se declara parte integrante de la presente Resolución y que consta de ocho (8) folios.
ARTÍCULO 2º. Determinar que el Tribunal de Clasificación, a través del plenario de cada uno de los 25 Tribunales Descentralizados, establecerá el orden de mérito de los aspirantes según lo pautado en la Reglamentación del Art. 82 del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º. Establecer que los aspirantes que se postulen, deberán poseer cargo y/o módulos titulares en el primero o segundo ciclo de Educación Primaria como condición excluyente a los efectos de poder concursar.
ARTÍCULO 4º. Aprobar los Anexos 2 y 3 que constan de dos (2) y un (1) folios respectivamente y se declaran parte integrante del presente acto resolutivo, correspondientes a las condiciones generales y específicas para los ascensos para el cargo al que se convoca y a las normas legales vigentes de aplicación.
ARTÍCULO 5º. Aprobar el Anexo 4 que consta de tres (3) folios y forma parte integrante del presente acto resolutivo, correspondiente al formulario de inscripción de los aspirantes para participar en el Concurso.
ARTÍCULO 6º. Establecer que el puntaje docente del cargo de base titular que le permite al docente concursar, será considerado al 31 de diciembre del año anterior al llamado a concurso como antecedente valorable, según tabla de conversión que obra en el Anexo 5, que se declara parte integrante del presente Acto Resolutivo y que consta de un (1) folio.
ARTÍCULO 7º. Aprobar el Anexo 6, que se declara parte integrante de la presente Resolución y que consta de 1 (un) folio correspondiente al cronograma de acciones de la primera etapa del Concurso que se propicia.
ARTÍCULO 8º. Aprobar los Anexos 7 y 8 que constan ambos de 1 (un) folio cada uno, respectivamente, y se declaran parte integrante del presente acto administrativo, correspondientes a: resumen de inscripción y Planilla de orden de mérito respectivamente.
ARTÍCULO 9º. Determinar que, en razón de la especificidad del presente Concurso, todas las cuestiones que no resulten puntualmente previstas serán resueltas por la Dirección de Tribunales de Clasificación en el marco de la Ley Nº 10.579 y normativa concordante.
ARTÍCULO 10. Establecer que la presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Educación de este Organismo.
ARTÍCULO 11. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma; notificar a las Subsecretarías de Educación y Administrativa, a las Direcciones Provinciales de Educación Primaria, de Gestión Educativa, de Educación de Gestión Privada, de Recursos Humanos, a las Direcciones de Tribunales de Clasificación, de Personal, de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a quienes corresponda. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido archivar.
Mario N. Oporto
Director General de
Cultura y Educación
ANEXO 2
CONCURSO DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE PROSECRETARIOS TITULARES DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA
1.- CONDICIONES GENERALES:
- ARTÍCULO 80 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE (Ley Nº 10.579) y MODIFICATORIAS (Nº 10.614, Nº 10.693 y Nº 10.743).
El personal docente tendrá derecho a los ascensos establecidos en este capítulo siempre que reúna los siguientes requisitos:
a) Ser titular del Nivel y/o Modalidad en la que desea concursar o pertenecer a las Modalidades de Educación Física, Educación Artística o Psicología Comunitaria y Pedagogía Social, con desempeño titular, en el nivel o modalidad que aspira.
b) Revistar en situación de servicio activo al momento de solicitarlo.
c) Haber merecido una calificación no menor a ocho (8) puntos en los dos (2) últimos años en los que hubiera sido calificado.
d) Reunir las demás condiciones exigidas para el cargo al que aspira, determinadas por la reglamentación.
e) Haber transcurrido, para los docentes con tareas pasivas, un período no menor de un (1) año desde su reintegro a la función de la que fuera relevado.
- ARTÍCULO 80 - DECRETOS Nº 2.485/92, Nº 441/95 y Nº 1.189/02 y Resolución Nº 4.091/02, REGLAMENTARIOS DEL ESTATUTO DEL DOCENTE:
A:
I: La titularidad en una Dirección Docente será de situación de revista y no necesariamente de desempeño real. En consecuencia los docentes de un Nivel y/o Modalidad de la Enseñanza que se encuentren prestando servicios en otras Direcciones Docentes o en otros Organismos al momento de la inscripción, satisfacen el requisito establecido en este inciso.
C: La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos años calificados en el cargo, horas cátedra y/o módulos sobre cuya base se solicita el ascenso.
D: En ningún caso se exigirán otras condiciones que las determinadas en los artículos 80 y 82 del Estatuto del Docente y del presente Decreto Reglamentario.
RESOLUCIÓN Nº 4.091/02
Artículo 1°: Computar a los efectos del Art. 80, inc. c) de la Ley Nº 10.579 y su Reglamentación, las calificaciones obtenidas en el cargo, módulos y/u horas cátedra sobre las cuales se solicita el ascenso, o en función jerárquica transitoria por la cual se los hubiere relevado.
E: Sin reglamentar.
NO PODRÁN CONCURSAR: Quienes hayan sido sancionados en la forma prevista en el inciso e) del apartado II del Artículo 132 del Estatuto del Docente y su Reglamentación, mientras se hallen dentro del lapso fijado en la respectiva Resolución.
PODRÁN CONCURSAR: Quienes se encuentren bajo investigación presumarial o sumario administrativo, cuya promoción, en caso de aprobar, quedará condicionada al resultado de las actuaciones instruidas, dado que podría recaer la sanción prevista en el Artículo 132 del apartado II Incisos e) y f) de la Ley Nº 10.579 y su Reglamentación, que requiere la reserva de vacante. Para el caso que las sanciones no fueran las mencionadas en el párrafo precedente, el Acto Administrativo de promoción tendrá efecto retroactivo exceptuando la remuneración (Artículo 143 de Estatuto del Docente y Artículo 76 A 3.2 del Decreto Reglamentario Nº 2485/92 y su modificatorio Nº 441/95).
Por Acuerdo Paritario de fecha 6 de octubre de 2009 a los fines del presente llamado a Concurso, se reconoce el derecho del Preceptor, Bibliotecario y Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico a acceder a los ascensos con carácter titular siempre que el docente cumpla con los requisitos estatutarios y posea título habilitante.
En virtud a lo acordado en la Comisión Técnica Ad hoc integrada por representantes de la Dirección General de Cultura y Educación y de las Entidades Gremiales con personería gremial, en todos los concursos de títulos y antecedentes previstos en los términos del artículo 76 B del Estatuto del Docente para cubrir cargos jerárquicos en carácter de titular, convocados en el ciclo lectivo 2011, por única vez y de manera excepcional, al promedio final del mismo se adicionará un puntaje suplementario de 0,50 puntos por año lectivo o fracción no menor de 6 meses, por desempeño de funciones jerárquicas sin estabilidad y de igual nivel al cargo que concursa.
En caso de desempeño de funciones sin estabilidad en forma simultánea, solo podrá hacerse valer una de ellas, a opción del aspirante.
En los casos de desempeños sucesivos, sin simultaneidad, los puntajes resultantes serán acumulables.
El puntaje suplementario se computará al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria a concurso y no podrá exceder de diez (10) puntos. Este se sumará al puntaje final del docente en el concurso.
2.- CONDICIONES ESPECÍFICAS:
Antigüedad Docente:
Cumplir los requisitos específicos de antigüedad docente de gestión pública exigidos en la forma prevista en el Artículo 82 del Decreto Nº 2485/92, modificado por Decreto Nº 441/95, Reglamentación del Estatuto del Docente:
Poseer una antigüedad docente de gestión pública mínima con carácter titular, provisional o suplente en la Provincia de Buenos Aires de tres (3) años.
Es de aplicación lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 4607/98 Reconocer la antigüedad de los desempeños de docentes que han ejercido en servicios educativos de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales.
Asimismo es de aplicación la Resolución Nº 1.277/99 que se refiere al reconocimiento de antigüedad en servicios de Gestión Privada, la que establece:
Artículo 1º: Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios de educación privada reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación a todos los efectos estatutarios.
En todos los casos la Antigüedad en los servicios será computada al 31 de diciembre de año anterior del llamado a Concurso.
ANEXO 3
CONCURSO DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE PROSECRETARIOS TITULARES DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA
NORMAS LEGALES DE APLICACIÓN
A los efectos del Concurso de Títulos y Antecedentes para la cobertura de cargos jerárquicos titulares de Prosecretarios, resulta de aplicación la siguiente normativa: - Ley 10.579 Estatuto del Docente y su Reglamentación- Capítulo XIV De los Ascensos en sus partes pertinentes y con sujeción a las siguientes consideraciones:
Por Acuerdo Paritario de fecha 06/10/09 a los fines del presente llamado a concurso se reconoce el derecho del Preceptor, Bibliotecario y Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico a acceder a los ascensos con carácter titular siempre que el docente cumpla con los requisitos estatutarios y posea título habilitante.
- Resolución Nº 4.607/98: Reconocer la antigüedad de los desempeños de docentes que han ejercido en servicios educativos de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales.
- Resolución Nº 1.277/99: Artículo 1º Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios de educación privada reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación a todos los efectos estatutarios.