Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución N° 464

 

La Plata, 13 de junio de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2400- 1534/11 Alcance N° 1 mediante el cual se gestiona la puesta en funcionamiento de la Unidad Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales y lo previsto por la Ley N° 14.105 y el Decreto N° 835/10, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 14.105 autoriza al Poder Ejecutivo a llamar a Licitación Pública Nacional con el objeto de otorgar bajo la modalidad de Concesión de Obra Pública por peaje, la construcción, remodelación, mejoras, ampliación de capacidad, conservación, mantenimiento, administración y explotación del Corredor Vial Integrado por la Ruta Provincial Nº 2, Ruta Provincial Nº 11, Ruta Provincial N° 36, Ruta Provincial Nº 56, Ruta Provincial Nº 63, Ruta Provincial Nº 74 y rutas vinculadas físicamente en forma directa e indirecta;

Que por Decreto N° 835/10 se aprobaron los documentos licitatorios y se autorizó en el Ministerio de Infraestructura a efectuar el llamado, creando asimismo la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales, con facultad para entender en todo procedimiento y resolver toda cuestión que tenga implicancia regulatoria en el desarrollo de la concesión del Corredor Vial Integrado del Atlántico, cuya operatividad se encuentra sujeta a su efectiva adjudicación y contratación;

Que mediante el expediente Nº 2410-8-1650/2010 Alcance N° 19 tramita la adjudicación a la oferta presentada por Benito ROGGIO e Hijos S.A., HELPORT S.A y ESUCO S.A por resultar la más conveniente y cumplir con todos los aspectos y requisitos solicitados por el pliego, de conformidad a lo indicado por la Comisión de Preadjudicación creada al efecto;

Que en consecuencia y ante la inminente entrada en vigencia del contrato de concesión con el adjudicatorio del corredor vial integrado del atlántico, corresponde poner en funcionamiento a la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales, designando a su coordinador y determinando los recursos con los que contará para poder cumplir sus funciones;

Que esta Unidad debe coordinar los procedimientos a cargo del Órgano de Control que posteriormente, por revestir implicancias regulatorias deberán ser remitidos a consideración de la Autoridad de Aplicación, toda vez que se le asigno competencia en todos los aspectos de regulación jurídico - económica de las concesiones viales que son propios del Ministerio de Infraestructura, incluyendo la auditoria de los acuerdos alcanzados entre el Estado Provincial y las Empresas Concesionarias, la formulación de todos los sistemas de gestión y el marco regulatorio de las concesiones viales en la Provincia y el sistema de contabilidad regulatoria;

Que asimismo se aprueba el modelo de contrato de fideicomiso que permitirá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 14.105;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, (fojas 10 y vuelta);

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por el artículo 6° del Decreto N° 835/10;

Por ello,

 

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Designar al Doctor Gastón Alberto Henestrosa (DNI 21.715.687) como coordinador de la Unidad Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales que contara con dos áreas: área jurídico-regulatoria y área de regulación económica y de análisis económico-financiero.

 

ARTÍCULO 2º. El funcionamiento operativo de la Unidad se solventará, entre otros, con recursos aportados por los Concesionarios Viales en virtud de lo previsto por el artículo 8 de la Ley N° 17.520 e incluido en el artículo 5 del CAPÍTULO IV Aspectos Económicos Financieros del Anexo A Pliego de Condiciones Particulares del Documento Licitatorio, aprobado por el Decreto Nº 835/10. Estos recursos deberán ser depositados por el Concesionario en una subcuenta específica del fondo fiduciario administrado por Bapro Mandatos y Negocios S.A. que se constituirá a efectos de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 3 de la Ley N° 14.105.

La Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales elaborará anualmente un plan de actividades y correspondiente presupuesto contemplando las funciones a cargo de la Dirección de Vialidad de la Provincia (Subgerencia de Concesiones

como Órgano de Control), de la Contaduría General de la Provincia y de la propia Unidad y en base a tales previsiones este Ministerio aprobará mediante Resolución la asignación correspondiente a cada uno de los componentes citados, la que en cada caso no podrá ser inferior al 25% de lo recaudado.

La Unidad informará a Bapro Mandatos y Negocios S.A. los porcentuales asignados a cada una de las reparticiones y/o dependencias, para proceder a su transferencia y/o aplicación de los recursos a través del Administrador Fiduciario.

 

ARTÍCULO 3º. La Unidad deberá informar regularmente al administrador fiduciario los montos a ser transferidos a cada municipio - por aplicación del artículo 3º de la Ley 14.105 según criterios aprobados por el Ministerio de Infraestructura, con dictamen previo del Ministerio de Economía- de los recursos depositados por el Concesionario en la cuenta fiduciaria administrada por Bapro Mandatos y Negocios S.A., a partir de la toma de posesión del corredor vial integrado.

 

ARTÍCULO 4º. Aprobar el modelo de contrato de fideicomiso que permitirá el cumplimiento de los artículos precedentes, que como anexo I integra la presente.

 

ARTÍCULO 5º. Encomendar a la Unidad el seguimiento y supervisión del cumplimiento de los acuerdos alcanzados entre el Estado Provincial y las Empresas Concesionarias actuales.

 

ARTÍCULO 6º. Requerir a la Unidad el desarrollo por sí y/o por medio de terceros de los estudios correspondientes que permitan, en el plazo de 60 días, elevar una propuesta de implementación del Sistema Integral de Gestión, según la encomienda efectuada por el artículo 8 del Decreto Nº 835/10, así como un proyecto de Marco Regulatorio y un Sistema de Contabilidad Regulatoria para las concesiones viales en la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar a la Subsecretaría de Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

 

Cristina Álvarez Rodríguez

Ministra de Infraestructura

C.C. 7.030