LEY 12395

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 1º de enero del año 2002 el plazo dispuesto en el Art. 3º, segundo párrafo, de la Ley 12.059, transcurrido el cual las causas que fueran iniciadas según las normas de la Ley 3.589 T.O. Decreto 1.174/86 pasarán a tramitar según el nuevo Código Procesal Penal (Ley 11.922 y modificatorias).

 

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo