LEY 12395
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 1º de enero del año 2002 el plazo
dispuesto en el Art. 3º, segundo párrafo, de la Ley 12.059, transcurrido el cual las causas que
fueran iniciadas según las normas de la
Ley 3.589 T.O. Decreto 1.174/86 pasarán a tramitar según el
nuevo Código Procesal Penal (Ley 11.922 y modificatorias).
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo