Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución 329/10

 

La Plata, 1º de noviembre de 2010.

 

VISTO el expediente N° 2145-5645/10, las Leyes Nº 13.592, Nº 13.757; los Decretos Nº 2774/09, Nº 1215/10, Nº 23/07, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos crea en su Artículo 21 la cuenta especial para el “Fondo para la Protección y Restauración Ambiental”;

Que de acuerdo al artículo citado anteriormente dicho Fondo se conforma por lo ingresado en concepto de: a) partidas que anualmente se asignen en la Ley de Presupuesto; b) lo recaudado en concepto de multas; y c) lo percibido en concepto de acciones judiciales de reparación tendientes a restaurar o recomponer el ambiente cuando éste haya sufrido daños ambientales como consecuencia de actividades antrópicas vinculadas a la gestión de los residuos;

Que el Decreto N° 1215/10 reglamentario de la Ley Nº 13.592 establece que será la Autoridad de Aplicación la que fije las pautas de funcionamiento del Fondo citado;

Que establecidos como principios básicos de gestión integral del residuo sólido urbano, los de precaución, prevención, responsabilidad compartida, valorización, su aprovechamiento económico y la consideración de la recolección y tratamiento del mismo como un servicio de carácter esencial para la comunidad, se torna necesaria la existencia de una herramienta gubernamental que permita cumplir con esos objetivos;

Que como consecuencia de ello, la asistencia financiera que pueda brindarse desde el Fondo citado es trascendente tanto para mitigar los impactos negativos ambientales existentes como para desarraigar las malas prácticas ambientales;

Que asimismo el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible conforme a los lineamientos del Gobierno Provincial, instrumenta políticas que impulsan no solo el accionar institucional, sino también la participación ciudadana, alentando el diseño e instrumentación de campañas de educación y divulgación de conductas positivas para el

ambiente y en garantía de la salubridad de las generaciones presentes y venideras;

Que los fondos que lo integren serán destinados al financiamiento de políticas públicas que tiendan a alcanzar los objetivos pautados por la Ley Nº 13.592 y su Decreto Reglamentario, en relación a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos;

Que la Dirección Provincial de Gestión Jurídica estima procedente el dictado del acto administrativo que se impulsa;

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

Que de conformidad con lo actuado, corresponde dictar este acto administrativo en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley de Ministerios Nº 13.757;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar las pautas de funcionamiento del Fondo para la protección y restauración ambiental, las que quedarán establecidas conforme surge del Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.

 

José Manuel Molina

Director Ejecutivo

 

PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA LA

PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL:

 

OBJETIVOS: Asistencia Financiera a Municipios de la provincia de Buenos Aires.

PROCEDIMIENTO:

Presentación ante el OPDS: La solicitud de asistencia financiera será presentada ante el OPDS y evaluada por su Director Ejecutivo el que, una vez dada la intervención a las dependencias del Organismo que estime pertinentes, podrá otorgar total o parcialmente la misma. Asimismo y dependiendo del caso en particular, podrá ordenar la liberación de fondos en su totalidad o en las proporciones relativas a las tareas a realizar, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de las etapas que conlleven las mismas.

A tal fin, remitirá a la Coordinación Ejecutiva Administrativa dicho trámite para gestionar el pago de la erogación correspondiente.

 

DESTINO DE LOS FONDOS: Acorde a los objetivos de creación del Fondo para la protección y restauración ambiental, podrán ser objeto de financiación total o parcial:

- Proyectos que contemplen la minimización, reducción del volumen, cantidad total y por habitante, reciclaje, aprovechamiento económico, reutilización, valorización, procesamiento, disposición inicial y final de los residuos sólidos urbanos. El Municipio requeriente podrá evaluar proyectos de personas físicas o jurídicas privadas los que una vez, aprobada la viabilidad técnica del mismo, los remitirá al OPDS con el aval municipal correspondiente.

- Diseño e instrumentación de campañas de educación ambiental y difusión en los distintos medios de comunicación, sobre las conductas positivas para el ambiente y las posibles soluciones para los residuos sólidos urbanos.

- Tecnologías nuevas, en tratamiento, procesos ambientalmente aptos y adecuados a la realidad local y regional para alguna/s de las etapa/s que componen la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Se dará prioridad a todo aquel proyecto, plan o programa de escala e incidencia regional.

- Sistemas de selección y tratamiento ambientalmente adecuados de los residuos especiales contenidos en los residuos sólidos urbanos.

- Programas de educación formal e informal para las diferentes etapas de la gestión integral de residuos.

- La asistencia que fuere requerida por los Municipios para el cumplimiento de las distintas etapas de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos.

- La investigación, desarrollo de la ciencia y tecnología necesaria para dar solución a los problemas derivados de los residuos sólidos urbanos, de los que no se conozca solución adecuada.

- Solicitudes de colaboración para la limpieza, saneamiento mejora de vertederos controlados y no controlados de basura a cielo abierto.

- Colaboración con los Planes Municipales que incluyan la disposición selectiva en la vía pública.

- Construcción, mejora, adecuación, ampliación y cierre de Plantas de separación, tratamiento y/o procesamiento, transferencia, separación, centro de disposición final, rellenos sanitarios y complejos ambientales. Se priorizarán aquellos acuerdos regionales entre los Municipios efectuados de conformidad a lo prescripto por la Ley Nº 13.580 de Consorcios de Gestión y Desarrollo entre Municipios. El listado precedente no es taxativo y podrá incluirse toda aquella iniciativa que a criterio del OPDS se encuadre entre los objetivos para los cuales ha sido creado el Fondo mencionado.

En caso de incumplimiento por parte de los Municipios de los plazos establecidos para la ejecución de las tareas, remisión de pedidos de informe requeridos o de la normativa aplicable, sin mediar debida y fundamentada justificación, la Autoridad de aplicación podrá tomar las medidas que considere aplicables al caso. Asimismo podrá determinar las acciones conducentes a superar tales incumplimientos.

C.C. 14.387