Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 3271
La Plata, 5 de noviembre de 2008.
VISTO el expediente Nº 21.100-371.749/05 correspondiente a la causa contravencional Nº 2.717, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada Cooperativa de Trabajo Cazadores Ltda. Y
CONSIDERANDO:
Que mediante acta de fojas 1 y 2, labrada el 14 de julio de 2005, en un objetivo denominado “Barrio Acacias Blancas” sito en calle Aconcagua y Mocoretá de la localidad de Ingeniero Maschwitz, Partido de Escobar, se constató la presencia de los señores Pascual Pérez, DNI 23.442.087, Raúl Alberto Juárez, DNI Nº 30.830.122, quien portaba un revólver marca Custer calibre 38, serie Nº 4754, Juan Pedro Molina, DNI Nº
11.094.429 y Sergio Benicio Albornoz, DNI Nº 29.499.031, quien portaba un revólver marca Custer, calibre 38, serie Nº 4757. Todos vestían uniforme con logo de la encartada, carecían de credencial habilitante y poseían un equipo de comunicación Radio UHF marca Motorola, modelo Radius SP50, serie Nº 777FY60709, dos equipos marca Motorola modelo Pro 5150, uno sin número de serie visible y otro serie Nº 672TZJP526 y un equipo marca Motorola, modelo I550 Plus, serie Nº 00060041079111. Asimismo se constató la existencia de un vehículo eléctrico marca E.Z.G.O, color blanco, con logo y baliza amarilla y en el interior de la guardia se halló un revólver marca Jaguar, calibre 38, serie Nº 151.693;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada Cooperativa de Trabajo Cazadores Ltda., se encuentra habilitada con fecha 20 de agosto de 1993 mediante Resolución Nº 75.626, con sede en Pasaje Gobernador Ugarte Nº 1.782 de la localidad de Olivos, Partido de Vicente López; ejerciendo el cargo de Jefe de seguridad el señor Jorge Alberto Tito, DNI Nº 13.546.474;
Que la Dirección de Habilitaciones, Registro y Archivo, certifica que al momento de la inspección, el objetivo, el armamento, los equipos de comunicación y los vigiladotes Pascual Pérez y Raúl Alberto Juárez se encontraban denunciados ante el Organismo de
Contralor, en tanto los señores Juan Pedro Molina y Sergio Benicio Albornoz carecían de alta de vigilador;
Que debidamente emplazada la imputada, se presentó mediante el señor Miguel Ángel Spiccia, en calidad de presidente de la encartada y ejerció su derecho de defensa;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto Nº 1.897/02 y por lo tanto hace plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada Cooperativa de Trabajo Cazadores Ltda., se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad con personal que carecía de alta de vigilador. Por el contrario, no se hallarían reunidos los recaudos legales necesarios para tener por configurada una infracción a los artículos 15, 41, 46 inciso h) y 47 inciso b) de la Ley Nº 12.297 y artículos 15, 27 apartado 6º y 41 del Decreto Nº 1.897/02;
Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas actividades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al personal utilizados en el ejercicio de las funciones de seguridad, ello a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en el artículo 47 inciso d) de la Ley Nº 12.297;
Que en igual sentido en su condición de Órgano Asesor; se expidió la Dirección Asesoría Letrada;
Que el Área Contable de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos ocho mil setecientos catorce con cuarenta y dos centavos ($ 8.714,42);
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Cooperativa de Trabajo Cazadores Ltda. con sede social autorizada y domicilio constituido en Pasaje Gobernador Ugarte Nº 1.782 de la localidad de Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, con suspensión de habilitación por el término de diez (10) días a contar a partir de que quede firme la presente y multa de pesos ochenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro con veinte centavos ($ 87.144,20), equivalente a diez (10) vigías; por haberse acreditado que ha prestado un servicio de seguridad utilizando personal que carecía de alta de vigilador (Artículo 47 inciso d) de la Ley Nº 12.297).
ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a) y b) del Decreto Nº
1.897/02.
ARTÍCULO 3º - El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito a la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires; bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente.
Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli
Ministro de Seguridad
C.C. 14.226