LEY 11298

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles ubicados en el partido de Berisso, designados catastralmente como: Circunscripción V, Parcelas 3932a y 3930, inscriptos sus dominios en la matrícula N° 14.880 y matrícula N° 19.886, respectivamente, del Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre de Swift-Armour Sociedad Anónima Argentina y de Granvik, Sociedad Anónima, y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo 1°, serán destinados al desarrollo del Area Portuaria del Polo informático y de un Polígono Industrial, y a las finalidades restantes orientadas a su integral aprovechamiento, conforme lo establezcan los Gobiernos Provincial y Comunal, aquél a través de la Subsecretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, o del Organismo que en el futuro la reemplace.

 

ARTICULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.