Fundamentos de la Ley 11764
HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad un proyecto de ley mediante el cual se introducen distintas modificaciones al Decreto-ley 7543/69 (T. O. Decreto 969/87) –Orgánica de la Fiscalía de Estado- y sus modificaciones. La presente iniciativa surge de la necesidad de dar solución a los problemas originados por la acumulación en dependencias policiales de vehículos secuestrados a disposición de la Justicia Criminal y Correccional de la Provincia, muchos de ellos desde hace largos años y sin que en la mayoría de los casos pueda determinarse la causa en que se dispuso tal medida. Esto ocasiona perjuicios tanto a los particulares como a la Provincia, principalmente a los vecinos residentes en las calles cercanas al asiento de aquéllas, permanentemente abarrotadas de vehículos en muy mal estado de conservación, que impiden tanto la circulación y estacionamiento, como su adecuada limpieza. Del mismo modo los titulares de estas reparticiones se ven obligados a disponer de personal para la custodia de los rodados, al que se distrae del cumplimiento de sus tareas específicas, afectándose de tal forma la prestación del servicio y con ello a toda la comunidad. Por otra parte, estos automóviles depositados a la intemperie durante años se deterioran progresivamente a medida que avanza el proceso corrosivo, disminuyendo su valor por esta circunstancia, como por la de su mayor antigüedad nominal. Esto lesiona los intereses de los eventuales propietarios de los automotores en cuestión, ya que en caso de procederse a su devolución, se entrega una unidad de valor totalmente depreciado; como también los de la Provincia que se ve privada de subastarlos o incorporarlos al parque automotriz provincial. Es del caso remarcar que el derecho de propiedad en cuestión se encuentra debidamente garantizado, conforme los artículos 35 y 37 del Decreto Ley citado, pues, de individualizarse a su propietario, previa orden judicial, se le hace entrega del precio obtenido en la subasta del automotor, o en caso de incorporación, el valor de tasación. Además, la propuesta establece un régimen transitorio por el cual los rodados secuestrados a disposición de la justicia, desde hace más de un año, contados a partir de la entrada en vigencia de esta, deberán ser remitidos a los depósitos de la Fiscalía de Estado y sometidos a las previsiones del ordenamiento legal referido. Ahora bien, para el futuro, y a fin de evitar una nueva acumulación de vehículos en dependencias policiales, se propone la modificación del artículo 32 del Decreto ley citado, imponiéndose a la autoridad policial que prevenga en el hecho, la carga de disponer el inmediato depósito del automotor- en predios de Fiscalía de Estado- luego de su secuestro. Asimismo, y con idéntico fundamento que el expuesto “ut-supra”, se establece la caducidad de toda orden de secuestro al momento del ingreso del automotor al Depósito Fiscal, y la facultad al Fiscal de Estado de disponer el levantamiento de la misma, circunstancia que se comunicará al juez que ordenó el depósito. Igualmente se plantea la reforma al artículo 34 por el cual se exceptúa del plazo previsto en dicho dispositivo para requerir la autorización de subasta de autopartes, autopiezas, rezagos, cascos o restos de vehículos que por su estado no se consideren aptos para rodar. Dicha previsión de fundamenta en la circunstancia de que resulta difícil o imposible realizar cualquier diligencia investigativa, tendiente a individualizar a los titulares de los automotores, en los supuestos aludidos. Por otra parte, la propuesta remitida pretende sustituir el artículo 16 de la normativa referida, a fin de elevar el monto allí prescripto como tope máximo para que el Fiscal de Estado pueda desistir o no iniciar las acciones judiciales correspondientes. Asimismo se propone la incorporación como artículo 31 bis al Decreto-Ley 7543/69, de una norma que amplíe as facultades recursivas de la Provincia cuando intervenga como particular damnificado en causas criminales o correccionales, autorizando a impugnar, incluso por la vía extraordinaria, toda resolución definitiva o interlocutoria con fuerza de tal, que obste a la pretensión que motiva la presentación. En mérito a las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a vuestra Honorabilidad.
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