LEY 11566


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1 de la Ley 10.941, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 1: Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la franja de tierra necesaria par el ensanche de la calle Mariano Moreno, entre Urquiza y Perito Moreno de la localidad de Henderson, Partido de Hipólito Yrigoyen, que comprende 12,50 mts. por 330 mts., con una superficie de 4.125 mts2, correspondientes al bien designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección B, Quinta 15, Parcela 1, inscripto su dominio bajo la matrícula 4938 del Partido Hipólito Yrigoyen, de acuerdo a plano característica 119-11-90, a nombre de Alfredo Enrique CAZAJUS O CASAJUS y ESTAIN y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 3 de la Ley 10.941, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3: Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la franja de tierra necesaria para la apertura y prolongación de la calle Perito Moreno, desde Mariano Moreno hasta Belgrano de la localidad de Henderson, Partido de Hipólito Yrigoyen que comprende 7,50 mts. por 146,59 mts., con una superficie de 1.099,42 mts2, correspondientes la bien designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección B, Quinta 15, Parcela 1, inscripto su dominio bajo la matrícula 4938 del Partido de Hipólito Yrigoyen, de acuerdo a plano característica 119-11-90, a nombre de Alfredo Enrique CAZAJUS O CASAJUS y ESTAIN y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.