DECRETO 141/2021

 

 LA PLATA, 23 de marzo de 2021.

VISTO el expediente EX-2021-04052273-GDEBA-DSTAMGGP, mediante el cual se propicia implementar el régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor en el ámbito del Ministerio de Gobierno y otorgar una Bonificación Remunerativa no Bonificable, de carácter mensual, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico al personal que revista en el régimen de la Ley N° 10430, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 inciso a) de la Ley N° 10430 determina que uno de los deberes que se encuentran en cabeza de los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pública provincial consiste en prestar servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que se determine de acuerdo a la naturaleza y necesidad de los mismos, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Pública;

Que, mediante Decreto N° 786/91, se determinó con carácter general, para el personal comprendido en las previsiones de la Ley N° 10430, a partir del 1° de abril de 1991, el régimen de treinta (30) horas semanales de labor para los servicios de la Administración Pública de la Provincia;

Que la mentada norma estableció un régimen excepcional de labor de cuarenta y ocho (48) horas semanales para los Organismos que se detallan en el artículo 4°;

Que, respecto de los y las Jefes/as de las Delegaciones de la actual Dirección Provincial del Registro de las Personas y del personal que realiza tareas de registración de defunciones, se dispuso el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, conforme los Decretos N° 1065/79 y N° 666/91, respectivamente;

Que, a través del Decreto N° 3720/09, se reconoce en el entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, a partir del 1º de enero y hasta el 19 de marzo de 2009 inclusive, el desempeño del régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, por parte de los/as agentes consignados/as en la planilla que integra el acto;

Que, en orden a la situación descripta, en el Ministerio de Gobierno coexisten diversos regímenes horarios, siendo el de cuarenta (40) horas semanales de labor el que tiene mayor relevancia;

Que el régimen horario de treinta (30) horas semanales de labor, que rige en el ámbito de la referida cartera ministerial, resulta exiguo para un adecuado desempeño de sus acciones;

Que, asimismo, se impone homogeneizar la jornada laboral de los y las agentes;

Que, como consecuencia de ello, se propicia establecer el régimen de labor en dicha jurisdicción, con una jornada de cuarenta (40) horas semanales, para todos los trabajadores y las trabajadoras regidos por la Ley N° 10430 -Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96- y sus modificatorias, a partir del día 1° de marzo de 2021;

Que para los trabajadores y las trabajadoras que revistan en la planta permanente con estabilidad al 28 de febrero de 2021 en el Ministerio de Gobierno se ha dispuesto, mediante Acta de Mesa Sectorial Nº 5/2020 del día 18 de noviembre de 2020, la posibilidad de optar por el referido régimen hasta el día 31/01/2021;

Que, en otro orden, se propicia otorgar al personal de las plantas permanente con estabilidad y temporaria transitoria mensualizada, que pertenece y presta servicios efectivos en el Ministerio de Gobierno y se desempeña en un régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor o superior, a partir del día 1° de marzo de 2021, una bonificación remunerativa no bonificable, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico que perciben los trabajadores y las trabajadoras de la citada cartera, la que se liquidará de acuerdo a la propia categoría de revista o, en su caso, con la diferencia de escala por el desempeño interino de un cargo de categoría superior en los términos del artículo 25 inciso e) del Decreto N° 4161/96 reglamentario de la Ley N° 10430 -Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96-;

Que el cálculo de la referida bonificación para el personal que desempeña labores en un régimen superior a cuarenta (40) horas semanales se efectuará sobre un régimen de labor de cuarenta (40) horas;

Que respecto del personal informático que se encuentra percibiendo la bonificación del sesenta por ciento (60%), normada en el artículo 5° del Decreto N° 2889/07 o en el artículo 1° del Decreto N° 244/08, a efectos de integrar el porcentaje del ciento veinticinco por ciento (125%), se les adicionará sesenta y cinco (65) puntos porcentuales;

Que la inclusión en el esquema retributivo del Ministerio de Gobierno tiene por objeto el reordenamiento salarial que rige al interior de la mentada Cartera y la supresión de conceptos de carácter no remunerativos;

Que la medida aquí dispuesta ha sido convenida al amparo de la negociación colectiva celebrada entre el Estado y las asociaciones sindicales representativas de los trabajadores y las trabajadoras enmarcados/as en la Ley N° 10430 (T. O. por Decreto N° 1869/96) y sus modificatorias, de acuerdo a lo establecido en el Acta de Mesa Sectorial Nº 5/2020 del día 18 de noviembre de 2020;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Dirección Provincial de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo y la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado y Secretaría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir del 1° de marzo de 2021, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, el régimen general de labor de cuarenta (40) horas semanales, para el personal comprendido en el régimen estatutario de la Ley N° 10430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º. Establecer el carácter opcional del régimen horario establecido en el artículo 1° para el personal del Ministerio de Gobierno que revista al 28 de febrero de 2021 en la Planta Permanente con estabilidad. Los y las agentes que al 31 de enero de 2021 no hayan optado de manera expresa por el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor continuarán bajo el régimen horario en el cual se desempeñan.

ARTÍCULO 3º. Establecer que los y las agentes designados/as a partir del 1º de enero de 2021 como Personal Temporario - Transitorio Mensualizado, en los términos del artículo 111 inciso d) de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y sus modificatorias, pasarán a revistar a partir del día 1º de marzo de 2021 en el régimen horario previsto en el artículo 1º del presente.

ARTÍCULO 4º. Establecer que el personal que tenga asignado un régimen semanal de labor superior a cuarenta (40) horas, en cumplimiento de normas preexistentes, con fundamento en las funciones que tienen a su cargo, podrá ejercer la opción referida en el artículo 2° del presente, la que se efectivizará en su caso, al limitarse o finalizar la asignación de tareas cumplidas bajo el régimen de labor superior a cuarenta (40) horas.

ARTÍCULO 5º. Otorgar, a partir del 1° de marzo de 2021, al personal de la Planta Permanente con Estabilidad y de la Planta Temporaria - Transitoria Mensualizada, que revista y preste servicios efectivos en el Ministerio de Gobierno, que se desempeñe en un régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor o superior, una Bonificación Remunerativa no Bonificable, de carácter mensual, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico, la que se liquidará de acuerdo a la propia categoría de revista o, en su caso, con la diferencia de escala por el desempeño interino de un cargo de categoría superior en los términos del artículo 25 inciso e) del Decreto N° 4161/96, reglamentario de la Ley N° 10430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96).

ARTÍCULO 6°. Dejar establecido que, para los trabajadores y las trabajadoras del Ministerio de Gobierno que se desempeñen en un régimen de labor superior a cuarenta (40) horas semanales, el cálculo del ciento veinticinco por ciento (125%) deberá efectuarse sobre el sueldo básico de su categoría con una jornada de 40 horas semanales.

ARTÍCULO 7º. Determinar que para el personal informático del Ministerio de Gobierno que se encuentre percibiendo la bonificación del sesenta por ciento (60%) establecida en el artículo 5° del Decreto N° 2889/07 o en el artículo 1° del Decreto N° 244/08, se le adicionará sesenta y cinco (65) puntos porcentuales, al efecto de integrar el porcentaje del ciento veinticinco por ciento (125%).

ARTÍCULO 8°. Derogar el artículo 2º del Decreto Nº 3606/91, el artículo 11 del Decreto Nº 2888/05, los artículos 2º y 7º del Decreto Nº 1781/16 y los artículos 7º y 8º del Decreto Nº 1177/2020.

ARTÍCULO 9°. Delegar en la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno el dictado del pertinente acto administrativo que apruebe la nómina del personal que haya optado por incorporarse al régimen de labor semanal de cuarenta (40) horas.

ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los/las Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Gobierno, de Hacienda y Finanzas, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

María Teresa García                                               Pablo Julio López

Ministra de Gobierno                                                Ministro de Hacienda y Finanzas

Mara Ruiz Malec                                                     Carlos Alberto Bianco

Ministra de Trabajo                                                   Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

AXEL KICILLOF

Gobernador