Decreto 520/2020

La Plata, 25 de junio de 2020

VISTO el expediente EX-2020-06991672-GDEBA-HIJAEMSALGP y agregado en tramitación conjunta, del Ministerio de Salud, por los cuales se gestiona la aceptación de la renuncia a los fines jubilatorios, a partir del 1° de enero de 2020, de Graciela CALABRESE, a los cargos de Directora Ejecutiva y Médica de Hospital “A” del Hospital Interzonal "José A. Estéves" de Temperley, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, y la designación en su reemplazo, a partir del 17 de febrero de 2020, de la Médica María Rosa RIVA ROURE, y

CONSIDERANDO:

Que Graciela CALABRESE presentó la renuncia a los fines jubilatorios, a partir del 1° de enero de 2020, a los cargos de Directora Ejecutiva del Hospital Interzonal "José A. Estéves" de Temperley, en el que había sido designada por Decreto N° 1059/16, y de Médica de Hospital “A” en el mismo establecimiento;

Que la agente reúne los requisitos que establece el artículo 14 incisos b) y g) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;

Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que la agente saliente no registra sumario administrativo pendiente de resolución;

Que la agente de marras cumplimenta la totalidad de los requisitos exigidos para acceder al beneficio que prevé la Ley N° 13.355, reglamentada por Decreto N° 1859/05;

Que la presente medida se dicta en virtud de lo normado por el Decreto N° 1770/11;

Que, asimismo, se gestiona la designación, a partir del 17 de febrero de 2020, como Directora Ejecutiva, en el régimen laboral de disposición permanente, del establecimiento mencionado en el exordio del presente, de la Médica María Rosa RIVA ROURE, de conformidad con lo determinado por el artículo 9º del Decreto Nº 135/03, reglamentario de la Ley Nº 11.072 de Descentralización Hospitalaria;

Que corresponde concretar la medida tramitada por esas actuaciones, exceptuándola de las condiciones determinadas en el primero y segundo párrafo de la norma legal mencionada precedentemente, por cuanto en el nosocomio de marras no se ha constituido Consejo de Administración, y por contar la causante con la idoneidad necesaria para desempeñar el cargo de Directora Ejecutiva;

Que dicha medida se exceptúa de los alcances del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E, modificado por el artículo 3° del Decreto N° 99/2020;

Que María Rosa RIVA ROURE reserva el cargo que posee como Médica de Hospital “A” - Especialidad Psiquiatría y Psicología Médica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor, en el Hospital Interzonal "José A. Estéves" de Temperley, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Directora Ejecutiva del mismo, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528;

Que, asimismo, es procedente limitar a María Rosa RIVA ROURE, las funciones interinas de Jefa de Sala Programa de Rehabilitación y Externación Asistida – P.R.E.A –, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Hospital Interzonal "José A. Estéves" de Temperley, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, otorgadas por Resolución del Ministerio de Salud N° 1033/19;

Que han tomado la intervención de su competencia, la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, la renuncia presentada para acogerse al beneficio jubilatorio, a partir del 1° de enero de 2020, de Graciela CALABRESE (DNI N° 14.790.320 – Clase 1961) al cargo de Directora Ejecutiva, en el régimen laboral de disposición permanente, del Hospital Interzonal "José A. Estéves" de Temperley, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designada por Decreto N° 1059/16, y al que posee como Médica de Hospital “A” – Especialidad: Psiquiatría y Psicología Médica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor, en el establecimiento precitado, conforme lo establecido por el artículo 14 incisos b) y g) de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, sustituido por el Decreto N° 431/13, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 2°. Certificar, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 24 y 41 del Decreto - Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto Nº 600/94) y su Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 476/81, que la agente cuya baja se dispone en el artículo anterior, registra una antigüedad de veintiséis (26) años, cuatro (4) meses y siete (7) días de servicios de carácter insalubre, computables a los fines jubilatorios en la Administración Pública Provincial (artículo 24 del Decreto-Ley precitado) y veintidós (22) años, nueve (9) meses y veintiocho (28) días (con simultaneidad de períodos), en la Administración Pública Municipal y ha desempeñado como mejor cargo por un período mínimo de treinta y seis (36) meses, el de Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO 3°. Otorgar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, la retribución especial sin cargo de reintegro que prevé la Ley N° 13.355, reglamentada por Decreto N° 1859/05, a la agente mencionada en el artículo 1º del presente, por reunir los requisitos que contempla dicha normativa.

ARTÍCULO 4°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 17 de febrero de 2020, las funciones interinas de Jefa de Sala Programa de Rehabilitación y Externación Asistida – P.R.E.A –, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor, en el Hospital Interzonal "José A. Estéves" de Temperley, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, otorgadas por Resolución del Ministerio de Salud N° 1033/19, a María Rosa RIVA ROURE (DNI N° 13.612.797 - Clase 1960).

ARTÍCULO 5º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, exceptuándose de los alcances del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E, modificado por el artículo 3° del Decreto N° 99/2020, a partir del 17 de febrero de 2020, como Directora Ejecutiva del Hospital Interzonal "José A. Estéves" de Temperley, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, en el régimen laboral de disposición permanente, a la Médica María Rosa RIVA ROURE (DNI N ° 13.612.797 - Clase 1960), de conformidad con lo establecido por el artículo 9º del Decreto Nº 135/03, reglamentario de la Ley Nº 11.072 de Descentralización Hospitalaria, con excepción de las condiciones determinadas en el primero y segundo párrafo de dicha norma legal.

ARTÍCULO 6º. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 17 de febrero de 2020, el cargo que posee la profesional mencionada en el artículo precedente, como Médica de Hospital “A”- Especialidad: Psiquiatría y Psicología Médica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor, en el Hospital Interzonal "José A. Estéves" de Temperley, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Directora Ejecutiva del mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 7°. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del presente, con imputación a la Jurisdicción 1.1.1.12: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 0014 – Subprograma: 016 – Actividad: 1 – Ubicación Geográfica: 490 - Finalidad 3 – Función 1 – Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria “Bonificaciones” – Presupuesto General Ejercicio 2019 – Ley N° 15.078, prorrogado para el Ejercicio 2020 por Ley N° 15.165, y Decreto N° 1/2020.

ARTÍCULO 8º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador