Fundamentos de la

 Ley 11962

 

            El conflicto planteado por la Sociedad de Asistencia Pública de Wilde, titular dominial de los inmuebles donde actualmente funciona el hospital subzonal general de agudos, solicitando judicialmente la restitución de los mismos por ante juzgados del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, determina la urgencia y necesidad de presentar este proyecto requiriendo la expropiación de dichas fracciones de terreno con el fin de impedir el cese de un servicio asistencial imprescindible.

            El hospital subzonal general de agudos de Wilde es un hospital público que presta asistencia sanitaria gratuita a gran parte de la comunidad del partido de Avellaneda y partidos vecinos.

            Nadie desconoce que el hospital público es la estructura diseñada por el Estado para atender necesidades primarias y proveer a la protección de la salud pública.

            En tal sentido la municipalidad de Avellaneda ha establecido claramente el principio de gratuidad de la prestación del servicio precedente indicado.

            Que tal servicio es prestado a la comunidad desde el año 1923, fecha en la cual la municipalidad de Avellaneda recibe en donación dos lotes de terreno identificados como 34 y 35 de la manzana 10, con el objeto de que en dicho predio se construyera una sala de asistencia pública gratuita.

            Con posterioridad, en el año 1931 se crea la Sociedad de Asistencia Pública con la finalidad de colaborar con las autoridades municipales en la prestación del servicio. En el año 1936 dicha entidad adquirió la propiedad de seis lotes de terreno linderos al hospital, efectuando en 1963 ampliaciones subvencionadas; expresando de tal forma la intención de la comunidad en mantener la prestación gratuita.

            Que hallándose en este contexto y hallándose seriamente amenazada la continuidad de la atención sanitaria pública ante el conflicto planteado, deviene necesario adoptar las medidas conducentes para asegurarlo.

            Por las razones expuestas indican la necesidad de requerir de los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.