Fundamentos de la

Ley 11859

 

 

El Sindicato de Obras Sanitarias de la provincia de Buenos Aires desde el año 1986, en ejercicio del uso y tenencia concedida por la Administración General de Obras Sanitarias por las Resoluciones 925/86 y 660/88 de los bienes inmuebles motivo del presente, ha desarrollado una fecunda labor tendiendo a brindar a sus afiliados y a la comunidad en general, la posibilidad de esparcimiento y confraternidad en dicho ámbito.

Esta labor, que comenzó primariamente con una Subcomisión de Deportes y Recreación que tuvo como objeto promover, incentivar y concretar las distintas formas de la práctica deportiva y fomentar reuniones que conduzcan a la integración de las familias, eligió y propuso un lugar físico que por sus características y situación posibilitara la concreción de dicho anhelo, lo cual fue resuelto por la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires bajo los números arriba mencionados.

En consecuencia el Sindicato de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, con recursos propios ha construido importantes instalaciones deportivas y sociales que hoy disfrutan los trabajadores del sector en especial y la comunidad toda en general.

Por lo expresado, valorando la incidencia social de los proyectos emprendidos por los trabajadores y la perdurabilidad de los mencionados entre otras consideraciones, nos impulsan a presentar este proyecto de ley, que transfiere a quienes han sabido concretar una obra de tal magnitud, la titularidad dominial en cabeza de la entidad que nuclea e impulsa el accionar de los trabajadores de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires.