Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 07/10
La Plata, 09 de junio de 2010.
VISTO la Ley N° 13.927, el Decreto Reglamentario N° 532/09, el Decreto Nº 3286/08¡ y la necesidad de llevar un libro de registro de las personas autorizadas para rubricar Licencias de Conducir y las comprendidas en el procedimiento de otorgamiento de una licencia en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Artículo 8º de la Ley Nº 13.927 se prevé que el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, actual Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, emitirá las Licencias de Conducir, resguardando las características técnicas y de seguridad que establece la Ley Nº 24.449;
Que asimismo el otorgamiento de las licencias, en forma delegada, estará a
cargo de la Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del
interesado;
Que el Artículo 1°, incisos a) y b), Título I, Anexo II, del Decreto N° 532/09,
establece que será función del R.U.I.T. entender en la emisión, administración
y gestión de la Licencia de Conducir, como así también, auditar los
procedimientos de otorgamiento de la Licencia de Conducir que en forma delegada
realicen los Municipios;
Que en virtud de lo establecido por el artículo 4°, Anexo I, del Decreto N° 532/09, el Registro Único de Infractores de Tránsito depende funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;
Que el Anexo 2b del Decreto Nº 3286/08, estipula dentro de las acciones de la
Dirección de Licencias de Conducir, dependiente de la Dirección Provincial de
Política y Seguridad Vial, llevar un registro de las firmas en el nivel
municipal de las personas autorizadas para rubricar las licencias como así
también de los médicos, técnicos y encargados de tomar exámenes teóricos y
prácticos para el otorgamiento de la licencia de conducir;
Que el día 28 de abril de 2010, la Provincia de Buenos Aires y la Agencia
Nacional de Seguridad Vial suscribieron un convenio Específico de Cooperación
estableciendo como objeto del mismo la Homologación y Certificación del Centro
de Emisión y los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir; tendiente a
acreditar que la Licencia de Conducir instaurada por la Ley Nº 13.927 resguarda
las características técnicas y de seguridad que establece la Ley Nacional Nº
24.449, con el fin de implementar, en la Provincia de Buenos Aires, la Licencia
de Conducir unificada, denominada “Licencia Nacional de Conducir”;
Que según lo preceptuado por el Anexo V del convenio específico mencionado
precedentemente, se prevé como requisito mínimo para la Certificación de los
Centros de Otorgamiento, la registración de firmas en la Dirección Provincial
de Política y Seguridad Vial por parte de examinadores Médico, Teórico,
Práctico e Instructor de Curso de Seguridad Vial;
Que es, entonces, una necesidad contar con un libro de registro actualizado,
claro y preciso de firmas autorizadas, no solo desde el punto de vista administrativo-legal,
para poder ejercer con eficiencia, la Provincia de Buenos Aires, su autoridad
de control, sino para elaborar estadísticas con datos reales y confiables que
permitan desarrollar una verdadera política de seguridad vial sobre bases
sólidas;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno a fojas 4;
Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 7º del Decreto N° 532/09 y el Anexo 2b del Decreto Nº 3286/08;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Crear el LIBRO DE REGISTRO DE FIRMAS AUTORIZADAS, conforme las pautas que se establecen en la presente disposición.
ARTÍCULO 2°. Dependencia. La
Dirección de Licencias de Conducir, dependiente de la Dirección Provincial de
Política y Seguridad Vial, tendrá a su cargo el Libro de Registro creado por la
presente disposición.
ARTÍCULO 3°. Objeto. Tendrá por
finalidad centralizar información actualizada, debidamente registrada, en forma
clara y precisa, de toda persona autorizada para rubricar Licencias de
Conducir, como así también médicos, instructores y encargados de tomar exámenes
teóricos y prácticos para el otorgamiento de una Licencia.
ARTÍCULO 4°. Inscripción. Se
inscribirá obligatoriamente en el Libro de Registro a las siguientes personas
comprendidas en el procedimiento de solicitud y otorgamiento de Licencias:
a) Médico.
b) Instructor de Curso.
c) Examinador teórico.
d) Examinador práctico.
e) Toda persona autorizada para la rúbrica de Licencias de Conducir.
ARTÍCULO 5°. Tipos de información.
El Libro de Registro centralizará información relacionada a cada una de las
personas mencionadas en el Artículo 4º de la presente, registrando mínimamente
lo siguiente:
a) Nombre y Apellido.
b) Firma y Sello (en caso de corresponder).
c) Cargo.
d) Decreto de Designación.
e) Certificación de aprobación de Capacitación y/o Curso de Seguridad Vial (exceptuando al personal médico).
f) Matrícula y organismo otorgante (en caso de corresponder).
Será registrable además cualquier otro dato de interés que se crea pertinente.
ARTÍCULO 6°. Usuario y Contraseña.
Cada vez que alguna de las personas mencionadas en el inc. e,
Artículo 4° de la presente, se registre debidamente en el Libro de Registro, se
le otorgará un nombre de Usuario y Contraseña, los cuales autorizarán la
remisión a impresión de las Licencias de Conducir tramitadas ante el Centro de
Otorgamiento de Licencias (Municipio) correspondiente.
ARTÍCULO 7°. Vigencia y Responsabilidad.
La vigencia del nombre de Usuario y Contraseña mencionados en el Artículo 6°,
estará directamente vinculada a la rendición de trámites, referidos a remisión
a impresión de Licencias de Conducir, que realice/n la/s persona/s autorizada/s
para ello. Dicha rendición deberá ser mensual y no podrá ser inferior al
OCHENTA POR CIENTO (80%) de los mencionados trámites.
Caso contrario, se suspenderá la validez del Usuario y Contraseña debiendo requerirse por quien corresponda, la regularización de su situación, como así también la correspondiente “Solicitud de Restablecimiento de Usuario/Contraseña” ante la Dirección Provincia de Política y Seguridad Vial, quien evaluará las particularidades del caso para conceder dicha solicitud.
ARTÍCULO 8°. La rendición mencionada
en el Artículo 7° comprenderá toda la documentación exigida por la normativa
vigente que avale el trámite de solicitud de Licencia de Conducir. Su negativa
podrá dar inicio a las acciones y/o procedimientos correspondientes.
ARTÍCULO 9°. Renovación de
Registración. La inscripción en el Libro de Registro tendrá una vigencia de UN
(1) año.
Su renovación no será automática sino que deberá operar a solicitud del interesado.
De no realizarse dicha solicitud, caducará automáticamente como así también, de corresponder, la asignación y funcionamiento del Usuario y Contraseña estipulados en el Artículo 6°.
ARTÍCULO 10. Organización. Sin
perjuicio de otras exigencias y modalidades, el Libro de Registro estará
organizado por legajos individuales, digitales y/o en formato papel, que
contendrán como mínimo la información básica y actualizada mencionada en el
Artículo 5°.
ARTÍCULO 11. Base de datos. La
Dirección de Licencias de Conducir será la responsable de administrar la Base
de Datos del Libro de Registro, como asimismo de registrar todas las
modificaciones que se produzcan.
ARTÍCULO 12. Registrar, comunicar.
Cumplido, archivar.-
Emiliano Manuel Baloira
Director Provincial de Política y Seguridad Vial
C.C. 7.494