Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE
Disposición Técnico Registral Nº 17
VISTO las Leyes N° 25.827 y N° 27.271, y
CONSIDERANDO:
Que la comunicación "A 6069" del Banco Central
de
Que
Que entre los instrumentos denominados en UVIs se encuentran los créditos hipotecarios;
Que de acuerdo a lo que prescribe el artículo 22, al momento de inscribir los gravámenes, el Registro deberá dejar constancia que los importes cubiertos por la garantía se encuentran sujetos a la cláusula de actualización del artículo 6°, debiendo por tanto adecuar el asiento respectivo al imperativo legal;
Que por tanto los efectos contra terceros serán tanto por la suma inicial de la deuda con más la que corresponda adicionar como consecuencia de la aplicación de la cláusula el artículo 6°;
Que en consecuencia, ambas leyes habilitan cláusulas de actualización del monto hipotecario con efectos similares;
Que por otro lado, el artículo 24 de
Que resulta necesario modificar el artículo 1° de
Que el plazo de caducidad de la inscripción de la hipoteca
debe entenderse como una consecuencia no agotada en el tiempo, de conformidad a
las prescripciones legales que emanan del artículo 7° del Código Civil y
Comercial de
Que por lo expuesto, el nuevo plazo establecido para la inscripción de las hipotecas debe aplicarse a tales efectos, afectando todas aquellas relaciones jurídicas que se encuentren vigentes en su registración al 15 de septiembre de 2016, con excepción de los gravámenes hipotecarios a favor de los organismos que cuenten con regímenes de caducidad diferentes;
Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del Decreto Ley N° 11.643/63, concordante con los artículos 53 y 54 del Decreto N° 5.479/65;
Por ello,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Cuando se registre un documento de
constitución de derecho real de hipoteca instrumentada en el marco de
b) GRAVÁMENES, RESTRIC. E INTERDIC.
ASIENTO 1 --------------------------------------------------------------------
HIPOTECA --------------------------------------------------------------------
Por ...................---------------------------------------------------------------
a/f. de ...............................................................................----------
Sujeto a las Unidades de Valor Adquisitivo actualizables
por "CER"- Ley 25.827 (UVA).-------------------------------------
Escrit. Nro. .... del ...... Escrib. .............
Reg.....(...). FS .......... -------------------------------------------------------
Present.nro....... del .........--------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°. Cuando se registre un documento de
constitución de derecho real de hipoteca instrumentada en el marco de
b) GRAVÁMENES, RESTRIC. E INTERDIC.
ASIENTO 1 --------------------------------------------------------------------
HIPOTECA --------------------------------------------------------------------
Por ...................---------------------------------------------------------------
a/f. de .................................................................................--------
Sujeto a Cláusula de Actualización del artículo 6° de
(UVIs).----------------------------------------------------------------------
Escrit.Nro. .... del ...... Escrib. .............
Reg.....(...). FS .......... -------------------------------------------------------
Present.nro....... del .........--------------------------------------------------
ARTÍCULO 3°. Los efectos del registro de las hipotecas
vigentes al 15 de septiembre de 2016 se conservan por el término de 35 años,
según lo prescripto por el artículo 2.210 del Código Civil y Comercial de
ARTÍCULO 4°. Las inscripciones hipotecarias que hubieren caducado con anterioridad al 15 de septiembre de 2016, se considerarán sin efecto alguno.
ARTÍCULO 5°. Sustituir el artículo 1° de
ARTÍCULO 6°. Derogar
ARTÍCULO 7°. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de
Servicios Registrales, al Instituto Superior de
Registración y Publicidad Inmobiliaria, como así también a todas las
Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo.
Elevar a
Cumplido, archivar.
María de
Abogada
C.C. 14.110